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Gobierno congela por seis meses más el precio de los combustibles

El Decreto Supremo 5652 modifica la normativa sobre precios de derivados del petróleo y GNV, además de autorizar recursos para YPFB con el fin de cubrir diferenciales vinculados a la importación.

Bolivia

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El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N° 5652, con el objetivo de dar continuidad a la política de estabilización de precios de los productos derivados del petróleo y del Gas Natural Vehicular (GNV), en medio de la coyuntura económica que atraviesa el país.

La norma, firmada por el presidente Rodrigo Paz Pereira el 9 de julio de 2026, modifica e incorpora disposiciones al Decreto Supremo N° 5516, aprobado en enero de este año.

Periodo transitorio será de 12 meses

Uno de los principales cambios establece que el periodo transitorio para la vigencia de los precios de los productos derivados del petróleo será de 12 meses a partir de la publicación del nuevo decreto.

La misma vigencia se aplicará para el precio del GNV, según las modificaciones realizadas al reglamento correspondiente.

Nueva fórmula de cálculo

El decreto establece que los precios en bolivianos se determinarán tomando en cuenta el precio en dólares, el promedio mensual del tipo de cambio oficial del mes anterior y un factor de ajuste.

Para el periodo transitorio, ese factor será el resultado de dividir 10,4003 entre el promedio mensual del tipo de cambio oficial del mes anterior. Para el primer cálculo, se tomará como referencia el dato del último día hábil del mes anterior publicado por el Banco Central de Bolivia.

GNV tendrá precio transitorio

La norma también establece que el precio final del GNV no podrá ser mayor al 50% del precio de la Gasolina Especial. Para el periodo transitorio se fija un valor de Bs 2,73 por metro cúbico.

Además, el ente regulador deberá publicar mensualmente, hasta el quinto día hábil de cada mes, la estructura del precio del GNV en bolivianos por metro cúbico.

Autorizan recursos para YPFB

El Decreto Supremo autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, a asignar recursos a favor de YPFB para cubrir el diferencial de costos vinculados a la importación y al precio de paridad de importación del petróleo crudo.

El monto autorizado es de hasta Bs 1.000 millones, aunque la norma también permite asignar otro monto, previa evaluación del Ministerio de Economía y certificación del Ministerio de Hidrocarburos o del ente regulador.

Eliminan Gasolina Premium del decreto anterior

Entre las disposiciones adicionales, la norma elimina la Gasolina Premium del Decreto Supremo N° 5516 y sus anexos. También sustituye denominaciones como “Gasolina de Aviación” por “Gasolina de Aviación Grado 100” y “Jet Fuel” por “Jet Fuel A-1”.

Reglamentación pendiente

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá reglamentar, en un plazo de hasta 15 días hábiles, lo referido a las certificaciones necesarias para la asignación de recursos adicionales.

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