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¿Qué cambia para las generadoras eléctricas con el nuevo decreto 5764?

El Decreto Supremo 5764 establece que las empresas generadoras ya no podrán incluir los costos de transmisión en el cálculo de sus costos variables de producción. La norma también dispone que los consumidores asumirán el 100% del peaje del Sistema Troncal de Interconexión, distribuido de forma proporcional según la potencia de punta de cada agente.

Energía eléctrica. Foto: ENDE
La Paz, Bolivia

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El Decreto Supremo N.º 5764, promulgado el 5 de noviembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz, modifica la forma en que se distribuye el costo del peaje de transmisión eléctrica y establece cambios para las empresas generadoras de electricidad en Bolivia. Una de las principales disposiciones es que estas empresas ya no podrán incluir los costos de transmisión en el cálculo de sus costos variables de producción.

La norma modifica el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad y establece que el 100% del peaje total del Sistema Troncal de Interconexión (STI) será atribuido a los consumidores.

Con el nuevo decreto, el monto del peaje que corresponde a las empresas generadoras se calculará únicamente como la diferencia entre el costo total de transmisión y el monto atribuido a los consumidores.

“El monto del peaje atribuible a los generadores se calculará como la diferencia entre el valor del peaje total y el monto del peaje atribuible a los consumos”, de acuerdo al artículo 29 de la norma.

Además, la disposición establece una prohibición expresa para evitar que las empresas generadoras incorporen los gastos de transmisión en sus costos variables de producción de energía eléctrica.

Al respecto, el decreto señala: “En la determinación de los costos variables de producción de energía eléctrica en la actividad de generación, en ningún caso se incluirá el peaje de transmisión o costos asociados a la transmisión”.

Esto significa que los costos relacionados con el transporte de electricidad deberán quedar separados del cálculo de los costos variables de generación.

¿Cómo se distribuirá el costo de transmisión?

El decreto determina que los consumidores asumirán el 100% del peaje total del Sistema Troncal de Interconexión.

Para establecer cuánto corresponde pagar, el monto global será dividido entre la potencia de punta de todos los agentes consumidores. El resultado será un peaje unitario que se incorporará directamente al Precio de Nodo de potencia de cada punto de conexión.

La norma establece: “El monto del peaje atribuible a los Consumos será igual al cien por ciento (100%) del peaje total del Sistema Troncal de Interconexión”.

Por otra parte, el peaje total corresponde a la diferencia entre el costo anual de transmisión y el ingreso tarifario anual.

Plazo para adecuar la normativa

El Decreto Supremo 5764 modifica los artículos 27, 29 y 30 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado mediante el Decreto Supremo 26094.

Asimismo, establece un plazo de cinco días hábiles administrativos para que el ente regulador adecue los costos de operación y mantenimiento de referencia de la generación, retirando los componentes asociados a la transmisión, y reglamente la fijación de precios del diésel.

De esta manera, el nuevo decreto separa los costos de generación y transmisión, mientras establece que el peaje de transmisión será trasladado en su totalidad a los consumidores mediante el componente de potencia de las tarifas eléctricas.


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