El Decreto Supremo 5764, promulgado el 5 de noviembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz, modifica las disposiciones para calcular y distribuir los costos de transmisión de energía eléctrica en Bolivia.
06/11/2026 0:06
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El Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo N.º 5764, que establece modificaciones en el sistema de cálculo y distribución de los costos de transmisión de energía eléctrica en Bolivia, además de incorporar ajustes en la fórmula de referencia utilizada para determinar el precio del diésel.
El decreto establece nuevas disposiciones relacionadas con la remuneración del transporte de electricidad, la asignación de los peajes de transmisión y los parámetros utilizados para el cálculo de los precios de los combustibles.
Cambios en el cálculo y distribución de los costos eléctricos
Uno de los principales cambios establece una nueva metodología para determinar la remuneración por el uso de las instalaciones de transmisión del Sistema Troncal de Interconexión (STI).
El artículo 27 modificado señala que esta remuneración estará compuesta por dos elementos: el ingreso tarifario y el peaje por transmisión.
El ingreso tarifario se calculará considerando las diferencias entre los retiros y las inyecciones valorizadas de energía y potencia en los diferentes nodos del sistema eléctrico.
Por su parte, el peaje de transmisión será determinado mediante la diferencia entre el costo anual de transmisión y el ingreso tarifario anual.
El 100% del peaje será atribuido a los consumos
El artículo 2, parágrafo III, del decreto modifica el artículo 30 del Reglamento de Precios y Tarifas y establece que la totalidad del peaje de transmisión del Sistema Troncal de Interconexión será atribuida a los consumos.
“El monto del peaje atribuible a los Consumos será igual al cien por ciento (100%) del peaje total del Sistema Troncal de Interconexión”.
Asimismo, establece que el peaje unitario será determinado dividiendo el monto correspondiente a los consumos entre la potencia de punta de todos los agentes consumidores.
Modifican parámetros para calcular el precio del diésel
El decreto también introduce cambios en las definiciones de dos parámetros utilizados en el mecanismo de cálculo del precio del diésel, establecidos anteriormente en el Decreto Supremo 5716 y sus modificaciones.
La disposición adicional única establece que el parámetro PDiésel corresponde al precio final regulado del combustible para su comercialización en estaciones de servicio y puestos de venta, expresado en dólares por litro.
Para la comercialización, dicho valor deberá convertirse a bolivianos por litro utilizando el tipo de cambio oficial promedio publicado por el Banco Central de Bolivia (BCB).
Regulador tendrá cinco días hábiles para realizar ajustes
La normativa dispone que el ente regulador deberá adecuar, mediante resolución administrativa, los valores de referencia de los costos de operación y mantenimiento de la generación eléctrica.
Para ello, tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles administrativos, computables desde la publicación del decreto.
ENDE continuará pagando créditos al Banco Central
El Decreto Supremo 5764 también establece que las empresas filiales y subsidiarias de ENDE Corporación, incluida ENDE Matriz, continuarán realizando los pagos correspondientes al financiamiento recibido del Banco Central de Bolivia.
Estos recursos deberán depositarse en una cuenta de ENDE Matriz destinada exclusivamente a cubrir los créditos otorgados para proyectos de la industria eléctrica.
Finalmente, el documento establece que las nuevas disposiciones serán aplicables desde su publicación y regirán para la determinación, cálculo y aprobación de los Precios de Nodo correspondientes.
