La medida establece que el costo se distribuirá según la potencia de punta utilizada por cada agente consumidor y también modifica la participación de las empresas generadoras.
06/11/2026 8:05
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El 100% del costo del peaje de transmisión eléctrica del Sistema Troncal de Interconexión (STI) será atribuido a los consumidores, según establece el Decreto Supremo N.º 5764, promulgado el 5 de noviembre de 2026 por el presidente Rodrigo Paz. La nueva disposición modifica el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad y establece un mecanismo para distribuir este costo entre los agentes consumidores.
La norma determina que el monto total del peaje será repartido proporcionalmente entre los consumidores, tomando como referencia la potencia de punta que utilizan en conjunto. Es decir, el cálculo no se realizará mediante una división igualitaria entre todos los usuarios, sino en función de la potencia de punta de los agentes consumidores.
“El monto del peaje atribuible a los Consumos será igual al cien por ciento (100%) del peaje total del Sistema Troncal de Interconexión”, expresa el artículo 30 modificado.
¿Cómo se calculará el costo para los consumidores?
El decreto establece tres aspectos centrales para determinar cuánto corresponde asumir a los consumidores:
Asignación total: el 100% del peaje de transmisión del sistema troncal será atribuido a los consumos.
Distribución proporcional: el monto global se dividirá entre la potencia de punta de todos los agentes consumidores para establecer un peaje unitario.
Incorporación a la tarifa: el peaje unitario se incluirá directamente en el Precio de Nodo de potencia correspondiente al punto de conexión de cada consumo.
Sobre el mecanismo de cálculo, la disposición señala: “El peaje unitario de los Consumos se determinará dividiendo el monto del peaje de los Consumos entre la potencia de punta de todos los agentes consumidores”.
Además, precisa que este monto será incorporado en el precio de potencia de cada nodo del Sistema Troncal de Interconexión donde estén conectados los consumos. Por tanto, el peaje no se establece como un cobro independiente, sino que se integra al componente de potencia de la estructura tarifaria.
¿Qué cambia para las empresas generadoras?
El Decreto Supremo 5764 también modifica la asignación del costo de transmisión para las empresas generadoras. Su participación queda determinada por la diferencia entre el peaje total y el monto atribuido a los consumidores.
Asimismo, la norma prohíbe incorporar los costos de transmisión en el cálculo de los costos variables de producción de energía eléctrica.
“En la determinación de los costos variables de producción de energía eléctrica en la actividad de generación, en ningún caso se incluirá el peaje de transmisión o costos asociados a la transmisión”, establece el documento.
¿Cómo se determina el peaje total?
El peaje por transmisión corresponde a la diferencia entre el costo anual de las instalaciones de transmisión y el ingreso tarifario anual que generan.
En ese sentido, el decreto señala: “El peaje por transmisión es la diferencia entre el costo anual de transmisión y el ingreso tarifario anual”.
La modificación alcanza los artículos 27, 29 y 30 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 26094.
La disposición también establece que el ente regulador tendrá cinco días hábiles administrativos para adecuar los costos de operación y mantenimiento de referencia de la generación y reglamentar la fijación de precios del diésel.
