Para las personas que no pudieron sufragar en la segunda vuelta, existe la posibilidad de tramitar un certificado de impedimento de sufragio.
20/10/2025 9:35
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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) comunica a la ciudadanía que, a partir del lunes 20 de octubre de 2025, el único documento válido para acreditar la obligación del voto será el certificado de sufragio emitido para la segunda vuelta del proceso electoral celebrado este domingo.
El vocal del TSE, Gustavo Ávila, aclaró que no será necesario que las personas presenten ambos certificados (el de la primera vuelta del 17 de agosto y el de la segunda vuelta), sino únicamente el más reciente, correspondiente a la segunda vuelta.
“Hasta el día de ayer se solicitaba el certificado del 17 de agosto y a partir de mañana se exigirá el del proceso electoral de hoy. No es necesario que los ciudadanos presenten los dos certificados”, explicó Ávila en BTV.
¿Qué implica para los trámites?
El certificado de sufragio es un documento obligatorio que acredita la participación ciudadana en los comicios y se exige para diversos trámites, tales como:
Por consiguiente, desde este lunes, las instituciones públicas y privadas deberán exigir exclusivamente el certificado que corresponde al proceso de la segunda vuelta y no el de la elección del 17 de agosto.
¿Y si no pude votar?
Para las personas que no pudieron sufragar en la segunda vuelta, existe la posibilidad de tramitar un certificado de impedimento de sufragio. Este se puede gestionar ante el tribunal electoral departamental correspondiente, presentando la justificación pertinente (por enfermedad, viaje u otra causa de fuerza mayor) dentro del plazo legal.
Vigencia
El nuevo certificado será exigible por un periodo de hasta tres meses después de la elección, tal como lo estipula la normativa vigente.
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