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Entrega del litio: Nadie se atrevió a tanto

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El régimen de los recursos naturales está regulado por la Constitución y constituye la garantía de propiedad de los bolivianos. Su violación constituye delito de traición a la patria conforme al art. 124 de la CPE. 

Se ha informado la suscripción de dos (2) convenios para la industrialización del litio de los salares de Pastos Grandes y Uyuni. Así, la empresa rusa Uranium Group One, parte de la corporación Rosatom y la china Citic Guoan, perteneciente a Citic Group, son ahora parte de la industrialización del litio en Bolivia. Estas empresas implementarán dos plantas con tecnología de Extracción Directa de Litio (EDL). 

Hoy esos convenios (contratos) para su vigencia necesitan aprobación de la Asamblea Legislativa conforme al art. 158.I.12 CPE.

El Presidente Luis Arce Catacora declaró públicamente: “Hoy estamos consolidando el proceso industrializador de nuestro país. En enero de este año, se suscribió un convenio por $us 1.400 millones de inversión y hoy, con la firma de convenios con CITIC GUOAN y Uranium One Group, aseguramos otros 1.400 millones”, afirmó Arce en el acto de firma de los acuerdos. “Entre enero y junio de este año, Bolivia firmó acuerdos por más de $us 2.800 millones para la industrialización del litio”, destacó el Mandatario. (fuente la Razón 30 junio 2023).

Para todo uso, aprovechamiento y comercialización de los RRNN es necesario cumplir con el régimen RRNN establecido en la CPE, desde su institucionalidad:  

  1. Conforme al régimen de los RRNN en la CPE todo recurso natural debe tener una ley especial para su conservación, aprovechamiento y comercialización. El litio no tiene ley especial que regule su institucionalidad, conservación, uso y aprovechamiento, conforme al art. 358 CPE. Asimismo, esta ley especial debería establecer, como política de Estado, la variable ambiental, la participación en regalías y fiscalización por la región de Potosí, de acuerdo al art. 341.1 de la CPE, en un mínimo del 11%, como departamento productor, tal como sucede con los hidrocarburos (criterio de igualdad). Es importante señalar que la CPE solo habla de contratos y no de convenios para aprovechar los RRNN.    
  2. No existe conocimiento sobre la realización de una licitación pública internacional abierta para la adjudicación de las mejores propuestas de empresas extranjeras o consorcios con experiencia para la adjudicación y suscripción de contratos que beneficien al País, conforme los artículos 8, 21, 232 y 351.II de la CPE.
  3. El régimen constitucional establece que los RRNN son propiedad de los bolivianos, y su explotación en un determinado territorio se realiza mediante un proceso de consulta libre, previa e informada. No se tiene conocimiento que para suscribir los convenios (contratos) de la realización de la consulta a la población del lugar, conforme a los artículos 351.II.III y 352 CPE.   
  4. La CPE establece que toda inversión extranjera queda sometida a la jurisdicción y leyes bolivianas. Las relaciones con los Estados y empresas extranjeras serán de independencia y respeto mutuo. Se observa que en los últimos 10 años los contratos (con y sin licitación) con empresas chinas y rusas se han incrementado, suscitando una serie de denuncias sin que se haya llegado a una información satisfactoria para los bolivianos. Ver art. 320 de la CPE.
  5. Si los convenios (contratos) afectan a los recursos hídricos existe la obligación de establecer cuál es el grado de afectación o aprovechamiento del recurso agua, puesto que este recurso es un derecho fundamental regulado y protegido por los artículos 16, 373 y 374 CPE.   

 

  1. Régimen constitucional de los RRNN:

Artículo 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Artículo 320. II. Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable.

III. Las relaciones económicas con estados o empresas extranjeras se realizarán en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad. No se podrá otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los bolivianos.

Artículo 341. Son recursos departamentales: 1. Las regalías departamentales creadas por ley;

Artículo 349. I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Artículo 351.I. El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

II. El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales. Debiendo asegurarse la reinversión de las utilidades económicas en el país.

III. La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo.

Artículo 352. La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

Artículo 353. El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 357. Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podrá inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podrá utilizar como medios para operaciones financieras de titularización o seguridad. La anotación y registro de reservas es una atribución exclusiva del Estado.

Artículo 358. Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deberán sujetarse a lo establecido en la Constitución y la ley. Estos derechos estarán sujetos a control periódico del cumplimiento de las regulaciones técnicas, económicas y ambientales. El incumplimiento de la ley dará lugar a la reversión o anulación de los derechos de uso o aprovechamiento.

Artículo 373. I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.

Artículo 374. I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos.

En la historia de los 200 años de vida republicana, hoy en el siglo XXI, nadie se atrevió a otorgar de forma directa a empresas extranjeras, el uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales, alterando su régimen constitucional. 

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