TEMAS DE HOY:
PUBLICIDAD

¡Adiós al 6.96! BCB aprueba reglamento para definir el tipo de cambio oficial bajo régimen flexible

La Resolución Ministerial establece que el nuevo régimen será ejecutado por el Banco Central de Bolivia, en el marco de sus atribuciones y competencias, tomando como base el comportamiento diario de la oferta y demanda de divisas en el sistema financiero.

Foto: Logo del Banco Central de Bolivia
Bolivia

Escuchar esta nota

Después de que el ministerio de Economía dispuso el tipo de cambio flexible, el Banco Central de Bolivia aprobó el nuevo Reglamento de Operaciones Cambiarias, en el marco del tránsito hacia un régimen de flexibilización cambiaria dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

La medida fue aprobada mediante la Resolución de Directorio N° 88/2026, emitida el 26 de junio de 2026, y establece los procedimientos para determinar el Tipo de Cambio Oficial del boliviano respecto al dólar estadounidense.

Tipo de cambio se definirá diariamente

Según el reglamento, el Tipo de Cambio Oficial será determinado cada día hábil como resultado del promedio ponderado de las operaciones de compra de dólares estadounidenses realizadas por bancos múltiples, bancos PyME y el Banco Público con sus clientes.

El cálculo tomará en cuenta únicamente las operaciones de compra de dólares con bolivianos, excluyendo las operaciones entre entidades financieras.

Entidades deberán reportar operaciones hasta las 17:00

El documento establece que las Entidades de Intermediación Financiera deberán remitir la información de sus operaciones cambiarias de compra hasta las 17:00 de cada día hábil.

Con esos datos, el Banco Central de Bolivia calculará el tipo de cambio oficial y lo publicará en su página web cada día hábil a partir de las 20:00.

El valor publicado tendrá vigencia para el siguiente día hábil. En caso de sábados, domingos o feriados, se aplicará el tipo de cambio correspondiente al día hábil anterior.

Será referencia para operaciones cambiarias

El BCB señala que el Tipo de Cambio Oficial será la referencia para las operaciones cambiarias que realicen los agentes económicos y el público en general.

También será utilizado para operaciones del sector público, del propio Banco Central, registros contables y procesos de valoración.

Venta de dólares tendrá límite referencial

El reglamento también establece un valor referencial de venta del dólar, que resultará de sumar 10 centavos de boliviano al Tipo de Cambio Oficial.

Las entidades financieras no podrán vender dólares por encima de ese valor referencial.

Supervisión con la ASFI

El Banco Central de Bolivia, en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, realizará inspecciones periódicas sobre los reportes de operaciones cambiarias enviados por las entidades financieras.

El suministro de información falsa o la omisión selectiva de operaciones será sancionado conforme a la normativa vigente.

Dejan sin efecto reglamento anterior

La resolución también deja sin efecto el Reglamento de Operaciones Cambiarias aprobado en 2013 y sus modificaciones.

Con esta determinación, el Banco Central de Bolivia establece la forma en la que se aplicará el nuevo esquema cambiario, bajo una metodología basada en las operaciones reportadas por el sistema financiero y con publicación diaria del tipo de cambio oficial.

Mira la programación en Red Uno Play

PUBLICIDAD
Comentarios
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD