El Ministerio de Economía emitió una resolución que ratifica que la política cambiaria flexible rige desde el 26 de junio de 2026. La disposición alcanza a operaciones pactadas antes de esa fecha, como anticréticos, créditos de consumo y compra de inmuebles financiados.
30/10/2026 13:09
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El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aclaró que el régimen cambiario flexible no tiene efecto retroactivo y que, por tanto, no puede modificar las condiciones jurídicas de los contratos y obligaciones constituidos antes del 26 de junio de 2026, fecha en la que entró en vigencia esta política.
La determinación está contenida en la Resolución Ministerial 416, emitida el 29 de octubre, que establece que la Resolución Ministerial 245, del 26 de junio, es aplicable exclusivamente desde su fecha de emisión y sus efectos rigen únicamente para lo venidero.
La disposición tiene implicaciones para quienes mantienen compromisos pactados en dólares antes de la implementación del régimen flexible, entre ellos contratos de anticrético, deudas de consumo y operaciones de compra de inmuebles mediante créditos.
¿Qué establece la Resolución Ministerial 416?
En su artículo único, el documento declara que la Resolución Ministerial 245, que introdujo el régimen cambiario flexible, se aplica desde el 26 de junio de 2026, sin efecto retroactivo.
La resolución fundamenta esta determinación en el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, que establece como regla general que las disposiciones legales rigen para lo venidero y no pueden modificar situaciones jurídicas consolidadas, salvo las excepciones previstas por la propia Constitución.
En ese sentido, el Ministerio de Economía señala que las operaciones realizadas antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen deben ser consideradas conforme al ordenamiento jurídico vigente cuando se efectuaron.
¿Qué pasa con los contratos pactados en dólares?
Los contratos y obligaciones constituidos antes del 26 de junio no pueden ser modificados automáticamente por la aplicación del nuevo régimen cambiario. Esto comprende acuerdos de anticrético, préstamos de consumo y créditos destinados a la adquisición de inmuebles, siempre que hayan sido pactados con anterioridad a esa fecha.
La resolución, sin embargo, no establece de manera expresa que todas estas obligaciones deban pagarse obligatoriamente al tipo de cambio de Bs 6,96. Su alcance es precisar que la política cambiaria flexible no puede aplicarse retroactivamente para alterar las condiciones jurídicas de operaciones anteriores.
Con esta disposición, el Ministerio de Economía busca preservar la seguridad jurídica y diferenciar las operaciones realizadas antes del 26 de junio de aquellas que se efectúen bajo el nuevo régimen cambiario.
