Con esta medida, el Ejecutivo habilita una vía excepcional para que distintos actores puedan importar gas destinado a sus propias actividades o a la generación de electricidad.
26/10/2026 23:35
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El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5755, que habilita de manera excepcional a personas y empresas, tanto públicas como privadas, a importar gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para abastecer sus propias operaciones y producir electricidad.
La disposición busca garantizar la disponibilidad de energía y responder a las necesidades del mercado interno. Según los argumentos expuestos en el decreto, la medida permitirá que los importadores cuenten con combustible para mantener sus actividades y contribuir a la continuidad del suministro eléctrico.
Sin embargo, la autorización establece restricciones sobre el uso del producto. El gas importado deberá destinarse exclusivamente a los fines permitidos por la norma y no podrá ser revendido, comercializado ni entregado a terceros bajo ninguna circunstancia.
El decreto también diferencia dos modalidades: el consumo propio, que comprende el abastecimiento de las necesidades operativas del importador, y la generación eléctrica, que contempla el uso del gas como combustible por parte de los agentes que participan en el mercado eléctrico nacional.
¿Cuáles son los requisitos para importar gas?
Las personas y empresas interesadas deberán tramitar una autorización ante la entidad reguladora y cumplir con las condiciones que establezca el Ministerio de Hidrocarburos a través de una resolución ministerial.
Entre las exigencias figura la presentación de información sobre las cantidades de gas que se prevé ingresar al país, los documentos que certifiquen la calidad del producto, el precio de adquisición y otros datos que determine la autoridad competente.
Estos registros permitirán realizar el seguimiento de las importaciones y reforzar las tareas de control y fiscalización sobre el combustible que ingrese al territorio nacional.
El Ministerio de Hidrocarburos tendrá hasta 20 días hábiles, contados desde la publicación del decreto, para emitir la reglamentación correspondiente.
En cuanto a las condiciones técnicas, el gas natural que se transporte mediante ductos deberá ajustarse a las especificaciones vigentes para este servicio. Si el suministro se realiza a través de redes de distribución, tendrá que cumplir con las disposiciones aplicables.
Por su parte, el gas natural licuado deberá reunir los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en el contrato con el proveedor y en la normativa vigente.
