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Gobierno recuerda que el Teletrabajo y Trabajo a Distancia pueden aplicarse en entidades públicas y privadas

A través de un comunicado el Ministerio de Trabajo, recordó a las entidades públicas y privadas, la plena vigencia del “Decreto Supremo 4570, que establece la implementación de las condiciones especiales de Teletrabajo y el Trabajo a Distancia”.

12/01/2022 19:25

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, emitió un comunicado, en el cual recuerda a las entidades del sector público, empresas o establecimientos laborales del sector privado que se encuentra en vigencia el Decreto Supremo 4570, que establece las condiciones Especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia, emitido el 17 de septiembre de 2021.

La entidad gubernamental señaló que las personas que opten por solicitar las condiciones especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia, no podrán sufrir afectación en sus condiciones laborales. Este recordatorio se da tras el incremento de casos de Covid-19 en todo el país.

El comunicado del Ministerio de Trabajo, establece los siguientes puntos:

  1. La vigencia plena del decreto Supremo N° 4570 de 18 de agosto de 2021 que, establece la aplicación e implementación de las Condiciones especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia en las relaciones laborales o prestación de servicio en el sector público y privado.
  2. Las condiciones especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia, pueden ser aplicadas a las relaciones laborales o prestación de servicios, sean éstas nuevas o ya existentes, quedando sujetas a la voluntad y consenso entre partes, respecto a la forma de su aplicación.
  3. Las trabajadoras y trabajadores del sector privado y las servidoras y servidores públicos que, se sujeten a las condiciones especiales de Teletrabajo o Trabajo a Distancia, no podrán sufrir afectación en sus condiciones laborales.
  4. No corresponde la aplicación de las Condiciones Especiales de Teletrabajo y Trabajo a Distancia, al personal dependiente que se encuentra con la respectiva baja médica, emitida por su ente gestor de salud.

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