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Tribunal negó a Áñez que diplomáticos que facilitaron diálogo antes de su posesión sean testigos

El diálogo para la pacificación del país fue alentado por el entonces embajador de la UE, León de la Torre; el representante del Sistema de Naciones Unidas, Jean Arnault; también contó con la participación de los embajadores de Brasil y España. 

17/06/2022 18:50

La Paz - Bolivia

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El Tribunal Primero de Sentencia de La Paz, en el juicio contra la expresidenta Jeanine Áñez, negó que su defensa envíe cuestionarios a actores "clave" como diplomáticos que participaron en las mesas de diálogo antes de que su defendida asuma la presidencia el 12 de noviembre de 2019.

Alain de Canedo, abogado de Áñez, informó que la norma prevé que, en caso de que diplomáticos sean presentados como testigos puede utilizarse el método de un cuestionario escrito para que presten su declaración; más aún, cuando en este caso los embajadores que participaron en el diálogo previo a la asunción de Áñez ya no se encuentran en el país.

"Para diplomáticos tiene que ser mediante un cuestionario, de forma escrita. Entonces, pedimos que se oficie a la Unión Europea a efectos de recibir su declaración, para que estas personas presten su testimonio de forma escrita, pero el Tribunal se negó, no permitió usar ese mecanismo", declaró el abogado.

El diálogo para la pacificación del país fue alentado por el entonces embajador de la UE, León de la Torre; el representante del Sistema de Naciones Unidas, Jean Arnault; también contó con la participación de los embajadores de Brasil y España. Ninguno se encuentra en el país.

Además, en esas mesas de diálogo participaron la Iglesia Católica, y líderes políticos de oposición, incluso el Movimiento al Socialismo (MAS).

En esos espacios se barajaron las salidas para superar la crisis política que se generó a raíz de las denuncias de fraude electoral, luego que la Organización de Estados Americanos (OEA) emitió su informe en el que se identificaron irregularidades.

Esos testimonios son importantes, sostiene el abogado De Canedo a la ANF, porque fueron las horas previas a que Áñez asuma la presidencia del Estado, toda vez que ella es juzgada por los hechos del 10, 11 y 12 de noviembre.

El jurista también denunció que, pese a que es facultad de un juez obligar a los testigos, a través de un mandamiento de aprehensión, a prestar su declaración, en el caso de Áñez el tribunal simplemente "no hizo nada".

"Nosotros les dijimos: 'ustedes tienen que emitir un mandamiento de aprehensión', pero el tribunal se negó, eso produjo la indefensión de la acusada. Afectó a la defensa de Áñez", declaró el abogado al anunciar que estos temas "de grueso calibre" serán incorporados en la apelación.

"Estos temas de grueso calibre lo vamos a hacer en la apelación, vamos a señalar varios puntos. 'Miren nosotros presentamos a estos testigos y ustedes (jueces) simplemente no quisieron llamarlos a declarar'", reiteró.

Señaló que no solo la defensa de Áñez se vio afectada, sino los otros acusados, por ejemplo, plantearon como testigo al gobernador Luis Fernando Camacho. "Y no se presentó, no hubo justificativo. El tribunal solo dijo: 'no vino que pena'". Camacho lideró las movilizaciones entre octubre y noviembre de 2019.

Solo se acepta que no presten su declaración cuando existe una razón verdaderamente justificable, aclaró; por otra parte, el Tribunal Primero de Sentencia que condenó a Añez con 10 años de prisión, tampoco facilitó que los testigos presten su declaración de manera virtual.

Abogados presentan memorial pidiendo explicación y complementación

Este viernes, la defensa de la exmandataria Jeanine Áñez formalizó mediante un memorial su solicitud de la "Debida explicación y complementación de la sentencia (Resolución Nº 12/2022)", De Canedo dijo que el Tribunal Primero de Sentencia tiene que responder a su petición.

Acotó que con esta institución se "busca una explicación, una complementación sobre aspectos que crean oscuros o incompletos, que no se hayan valorado adecuadamente a nivel de una sentencia".

Plantearon seis puntos, que Áñez fue juzgada mediante normas derogadas que ya no se encuentran vigentes por un texto de la ley 004 del año 2010 cuando ese texto ha sido cambiado por la ley 1390 en agosto del año pasado, "me refiero a los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución e incumplimiento de deberes".

También cuestionan que la sentencia es contradictoria porque la condenaron por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución que es un delito de acción comisión y el delito de incumpliendo de deberes que es de omisión. "Al final hago o no hago. No pueden ser los dos a la vez", dijo.

Asimismo, han observado que no se haya valorado de forma adecuada las pruebas, la sentencia sólo refleja toda la parte que conviene al Ministerio Público y los acusadores para condenarla, no así todos los elementos que se expusieron en el juicio que servían para absolverla.

"El Tribunal de Sentencia lo único que hizo es repetir la acusación del Ministerio Público y de los acusadores. Eso quita seriedad a la sentencia. Se debió evaluar los pros y los contras para tomar una decisión", sostuvo Alain de Canedo.

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