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¡Atención, jubilados!: estos descuentos ya no podrán aplicarse automáticamente

No todos los descuentos podrán seguir aplicándose como antes. El Senasir explicó qué cambia y qué derechos tendrán ahora los beneficiarios.

Atención a rentistas. Foto: Senasir
La Paz, Bolivia

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El Decreto Supremo N.º 5654 establece que los descuentos por aportes voluntarios a los rentistas del Sistema de Reparto solo podrán efectuarse con la autorización expresa, individual, verificable y revocable del beneficiario, con el objetivo de fortalecer la protección de sus ingresos y garantizar que estos aportes respondan únicamente a una decisión libre.

El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir) informó que la nueva normativa refuerza la transparencia en la aplicación de descuentos y protege el derecho de los jubilados a decidir si desean o no realizar este tipo de aportes.

Autorización será personal y podrá revocarse

El director general ejecutivo del Senasir, Alberto Bonadona, explicó que, a partir de la vigencia del decreto, ningún descuento por aportes voluntarios podrá realizarse sin el consentimiento del titular.

Señaló que la autorización deberá ser individual, expresa, verificable y revocable, permitiendo que cada rentista pueda mantener o dejar sin efecto estos aportes cuando así lo decida.

"Este Decreto Supremo fortalece la protección de los derechos de los rentistas y garantiza que toda autorización para realizar aportes voluntarios responda exclusivamente a la decisión libre e informada del beneficiario", afirmó Bonadona.

Senasir no recibirá las autorizaciones

La institución aclaró que no recibirá ni gestionará las autorizaciones para este tipo de descuentos.

En consecuencia, serán las federaciones, asociaciones, organizaciones sindicales u otras entidades que promuevan aportes voluntarios las responsables de implementar los mecanismos necesarios para obtener la autorización expresa de sus afiliados, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.º 5654.

Descuentos permitidos por ley

El decreto también precisa que el Senasir únicamente podrá aplicar descuentos a las rentas de los jubilados por los conceptos establecidos en la normativa vigente, entre ellos:

Descuentos derivados de convenios con entidades públicas del nivel central del Estado.

Recuperaciones a favor del Estado por cobros indebidos.

Retenciones judiciales por asistencia familiar.

Aportes a la seguridad social de corto plazo.

Con esta disposición, se eliminan los descuentos automáticos por otros conceptos sin el consentimiento del beneficiario, fortaleciendo la protección de las rentas y el respeto a la voluntad de los jubilados.

El Senasir recomendó a los beneficiarios informarse a través de sus canales oficiales sobre el alcance de esta nueva disposición y recordó que toda autorización para descuentos voluntarios deberá ser otorgada directamente por el titular.

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