La medida fue adoptada en el marco de la emergencia energética y social declarada mediante el Decreto Supremo 5517 y busca ampliar la participación de nuevos actores en la cadena de suministro de carburantes, manteniendo el control estatal sobre el combustible subvencionado.
01/07/2026 8:28
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El presidente del Estado, Rodrigo Paz, promulgó el Decreto Supremo 5644, una norma de carácter excepcional que autoriza a personas naturales, empresas privadas y entidades públicas a importar y comercializar diésel, gasolinas y otros derivados del petróleo, con el objetivo de reforzar el abastecimiento interno y enfrentar la crisis de combustibles que afectó al país durante los últimos meses.
La medida fue adoptada en el marco de la emergencia energética y social declarada mediante el Decreto Supremo 5517 y busca ampliar la participación de nuevos actores en la cadena de suministro de carburantes, manteniendo el control estatal sobre el combustible subvencionado.
Importación y comercialización
El Decreto Supremo 5644 autoriza de manera excepcional la importación de carburantes y productos no carburantes derivados del petróleo por parte de personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas.
La norma establece que los combustibles importados desde el exterior no formarán parte del patrimonio del Estado, permitiendo su comercialización bajo las condiciones previstas en el decreto para fortalecer el abastecimiento del mercado nacional.
Definiciones
El decreto incorpora conceptos que regulan su aplicación.
Se consideran carburantes los derivados del petróleo utilizados principalmente en motores de combustión interna, mientras que los no carburantes comprenden productos empleados como materias primas o con otras funciones industriales.
Asimismo, define el consumo propio como el combustible adquirido exclusivamente para las operaciones de una persona o entidad, y prohíbe expresamente su reventa.
Funciones de YPFB y entidades públicas
La norma faculta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a importar carburantes y no carburantes para su comercialización en el mercado interno a precios fijos estabilizados.
Las ventas se realizarán a usuarios registrados ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) bajo tres categorías:
Gran Consumidor (GRACO): volúmenes iguales o superiores a 20.000 litros, también desde plantas de almacenaje.
Cliente directo: entre 5.001 y 19.999 litros, distribuidos desde plantas de almacenaje.
Usuario directo: entre 120 y 5.000 litros mensuales, adquiridos en estaciones de servicio.
Las demás entidades públicas podrán importar combustibles únicamente para abastecer sus propias operaciones, sin autorización para comercializarlos.
Reglas para el sector privado
El decreto dispone que el diésel y las gasolinas importados por operadores privados se comercializarán a precios de mercado, diferenciándose del combustible distribuido por YPFB bajo el sistema de precios estabilizados.
Los volúmenes superiores a 5.000 litros deberán entregarse directamente desde refinerías o plantas de almacenaje autorizadas. En tanto, quienes pretendan vender cantidades menores a ese volumen deberán constituirse formalmente como estaciones de servicio y cumplir toda la normativa vigente.
La norma también autoriza la mezcla de diésel y gasolinas importadas con aditivos de origen vegetal producidos en el país.
Prohibiciones
El Decreto Supremo 5644 establece restricciones para proteger el combustible subvencionado.
Entre las principales prohibiciones figuran la reventa de combustibles adquiridos a YPFB para consumo final, la mezcla de productos subvencionados con combustibles importados por privados y la comercialización de carburantes de YPFB a precios de mercado.
Control y calidad
La Agencia Nacional de Hidrocarburos será la entidad encargada de otorgar los permisos de importación y comercialización.
Por su parte, el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas y la Dirección General de Sustancias Controladas emitirán las autorizaciones correspondientes para determinados volúmenes de combustible.
Además, todos los productos importados deberán cumplir con las normas técnicas y estándares de calidad vigentes. Antes de su ingreso al país, los operadores deberán registrar ante la ANH los volúmenes importados y presentar los análisis que certifiquen la calidad de cada lote.
Sanciones
El decreto contempla un régimen de infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves.
Las faltas leves serán sancionadas con multas de 2.000 UFV por incumplimientos administrativos, mientras que las graves recibirán multas de 5.000 UFV por falsificación de información o incumplimiento de las condiciones de comercialización.
Las infracciones muy graves, como vender combustible sin autorización, revender carburantes subvencionados de YPFB o mezclarlos ilegalmente con combustibles importados, serán castigadas con multas de 10.000 UFV.
Asimismo, la venta de combustible subvencionado a precios de mercado o la comercialización de mezclas prohibidas implicará la revocatoria definitiva de la licencia de operación o del permiso de importación.
Incentivos tributarios
Con el propósito de incentivar la importación de combustibles, el Gobierno fijó una tasa transitoria del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de cero bolivianos por litro hasta el 31 de diciembre de 2030 para el diésel y las gasolinas importadas.
También dispuso un gravamen arancelario del 0% hasta el 31 de diciembre de 2026 para determinadas gasolinas sin tetraetilo de plomo destinadas al parque automotor.
Reglamentación y vigencia
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías contará con un plazo de 10 días hábiles para emitir la reglamentación complementaria.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Ministerio de Gobierno dispondrán de 15 días hábiles para aprobar las resoluciones administrativas necesarias para la implementación del decreto.
La norma entrará plenamente en vigencia una vez que la ANH publique la resolución administrativa prevista en las disposiciones transitorias del Decreto Supremo 5644.
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