La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear afirmó que el Decreto Supremo 5647 no establece incrementos en las tarifas de energía y recordó que cualquier modificación debe ajustarse al marco regulatorio vigente.
04/07/2026 20:52
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La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) informó este sábado que el Decreto Supremo N.º 5647, promulgado el 29 de junio de 2026, no establece ni autoriza un incremento de las tarifas de energía eléctrica.
A través de un comunicado oficial, la entidad explicó que el objetivo de la norma es fortalecer los mecanismos de estabilización tarifaria, con el fin de evitar variaciones en las tarifas y garantizar la estabilidad del servicio eléctrico.
Ninguna empresa puede subir las tarifas por decisión propia
La AETN recordó que ninguna empresa distribuidora está facultada para incrementar las tarifas de manera unilateral o al margen de la normativa vigente.
Asimismo, precisó que cualquier modificación tarifaria debe cumplir el marco regulatorio y contar con la intervención de la autoridad competente.
Tarifa y factura no son lo mismo
En el comunicado, la entidad también aclaró que existe una diferencia entre la tarifa del servicio y el monto final de la factura.
Según explicó, la tarifa corresponde al precio regulado de la energía eléctrica, mientras que el importe que paga cada usuario depende del nivel de consumo registrado durante el periodo de facturación.
Por ello, un incremento en el monto de la factura no necesariamente implica un aumento de la tarifa, sino que puede responder a un mayor consumo de electricidad.
¿Dónde presentar reclamos?
La AETN recordó que las empresas distribuidoras están obligadas a atender los reclamos de los usuarios. En caso de no recibir una respuesta, los consumidores pueden acudir a las oficinas de la entidad reguladora en cualquier departamento del país.
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