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Tarifas de luz más estables: estos son los puntos clave del nuevo Decreto 5647

El decreto establece un límite máximo del 5% a la variación mensual de las tarifas eléctricas para consumidores regulados, con el fin de evitar incrementos bruscos en el costo del servicio. Además, crea mecanismos de estabilización de precios mediante factores semestrales y fondos de compensación para los agentes del sistema eléctrico.

Gobierno aprueba decreto para estabilizar precios de la electricidad. Foto: ENDE
La Paz, Bolivia

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El presidente del Estado, Rodrigo Paz Pereira, promulgó el Decreto Supremo N.º 5647, publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia, que introduce cambios estructurales en el sistema de regulación de las tarifas de electricidad con el objetivo de estabilizar los precios del servicio para los consumidores regulados.

La norma modifica y complementa el Decreto Supremo N.º 27302 (2003) y su actualización mediante el Decreto Supremo N.º 1301 (2012), incorporando nuevos límites de variación tarifaria, mecanismos de estabilización y fondos de compensación en el mercado eléctrico.

Objetivo del decreto

El Decreto Supremo establece como propósito central fijar nuevos parámetros para la variación de las tarifas de electricidad, así como incorporar nuevos mecanismos y actores del sector eléctrico, con el fin de contribuir a la estabilidad de los precios de la energía en el país.

La norma se sustenta en principios establecidos en la Constitución Política del Estado y la legislación sectorial vigente. Entre ellos, se destaca el acceso universal y equitativo a los servicios básicos como un derecho fundamental de la población, así como el carácter estratégico de la energía para el desarrollo nacional, que obliga al Estado a priorizar el abastecimiento interno antes de la exportación de excedentes.

Asimismo, el decreto se enmarca en el principio de neutralidad establecido en la Ley N.º 1604 de la Industria Eléctrica, garantizando un tratamiento imparcial para empresas eléctricas y consumidores.

Límite a la variación de tarifas

Uno de los principales cambios introducidos por el artículo 2 es la fijación de un límite máximo del 5% a la variación mensual del valor promedio real de las tarifas de distribución aplicadas a los consumidores regulados.

Este límite incluye las fluctuaciones derivadas tanto del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como de los precios de distribución, con el objetivo de evitar incrementos bruscos en las facturas de electricidad.

Factores de estabilización y regulación semestral

El decreto establece que el ente regulador del sector deberá fijar semestralmente, mediante resolución administrativa, factores de estabilización aplicables a los precios de nodo vigentes.

Estos factores determinarán los precios finales de energía, potencia y peaje que pagan los distribuidores, los cuales serán posteriormente trasladados a las tarifas finales del consumidor.

Creación de fondos de estabilización

La norma dispone la creación de fondos individuales para cada agente generador, transmisor y distribuidor del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

En estas cuentas se registrarán mensualmente las diferencias entre las ventas del mercado spot y los precios de nodo aplicables, con el fin de transparentar y equilibrar las variaciones del mercado eléctrico mayorista.

Además, los saldos de estos fondos deberán ser reportados mensualmente al ente regulador, que realizará una verificación anual mediante resolución oficial.

Mecanismo de excepción por variaciones del mercado

El artículo 3 incorpora una cláusula de excepcionalidad que permite aprobar factores de estabilización en cualquier mes del semestre eléctrico, en caso de que las tarifas corran el riesgo de superar el límite del 5%.

Esta medida podrá activarse ante variaciones significativas en el precio del gas natural utilizado para la generación eléctrica, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el tipo de cambio del dólar estadounidense.

La aplicación, seguimiento y cumplimiento del decreto queda a cargo del Ministerio de Hidrocarburos y Energías. El Decreto Supremo N.º 5647 cuenta con la firma del presidente Rodrigo Paz Pereira y de su Consejo de Ministros.

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