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Niño de 5 años fue atacado por perros de raza Pitbull

Niño herido al ser atacado por perros pitbull

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Un niño de aproximadamente (5) fue atacado y mordido por 3 perros de raza Pitbull en la zona de La Cuchilla, la tarde de este martes cuando el menor se dirigía a su casa.

Supuestamente los dueños de los animales dejaron el portón de su casa abierto y velozmente los 3 perros salieron corriendo y atacaron al menor que caminaba tranquilamente.

Desesperados los vecinos comenzaron a lanzar objetos en contra de los perros logrando ahuyentarlos. La policía se hizo presente y se llevó al menor a un centro médico.

Los familiares del menor esperan que los dueños de los 3 perros de raza Pitbull se hagan cargo de los gastos de las curaciones del niño de 5 años.

Son dos casos de ataques de perros en menos de 24 horas. Estaremos a la espera de que las autoridades correspondientes hagan cumplir la ley 553: Regulación de tenencia de perros peligrosos para la seguridad ciudadana, la cual en su Art. 4 indica lo siguiente: 

  1. Para efectos de la presente Ley, se consideran perros peligrosos a aquellos animales de razas peligrosas de la especie canina, que por su tipología racial y por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones leves, graves y gravísimas a las personas.
  2. De acuerdo al Parágrafo I del presente Artículo, se consideran perros peligrosos, a aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:
    1. American Staffordshire Terrier.
    2. American Staffordshire Bull Terrier.
    3. Pit Bull Terrier.
    4. Bull Terrier.
    5. Bullmastiff.
    6. Doberman.
    7. Dogo Argentino.
    8. Dogo de Burdeos.
    9. Fila Brasileiro.
    10. Rottweiler.
    11. Tosa Inu.

Artículo 5°.- (Deberes sobre perros peligrosos) Son deberes de todo dueño o tenedor de perros denominados peligrosos:

  1. Atender, cuidar y proteger a su perro peligroso.
  2. No ejercer malos tratos ni actos crueles contra su perro peligroso.
  3. No promover la explotación, con fines de lucro, de perros peligrosos.
  4. Otorgar condiciones de vida y crecimiento, adecuados para perros peligrosos.
  5. A no abandonar a un perro peligroso.
  6. Solicitar la autorización de adquisición, posesión o tenencia de perros peligrosos.
  7. Registrar la tenencia de perros peligrosos.
  8. Cumplir con las medidas de seguridad para la tenencia de perros peligrosos.

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