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¡Atención! Cualquier descuento a rentistas deberá ser autorizado de manera expresa y personal por el titular, según el Senasir

El Gobierno nacional, a través del Decreto Supremo N.º 5654, elimina los descuentos automáticos no autorizados para proteger los ingresos de los jubilados del Sistema de Reparto.

¡Atención! Cualquier descuento a rentistas deberá ser autorizado de manera expresa y personal por el titular, según el Senasir. Foto: Senasir.
Bolivia

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A partir de la fecha, ningún descuento destinado a aportes voluntarios podrá ser aplicado a las rentas de los jubilados sin su consentimiento explícito. Así lo informó el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir), destacando que el Decreto Supremo N.º 5654 tiene como objetivo principal blindar los ingresos de los rentistas y garantizar la total transparencia en el manejo de sus recursos.

El Director General Ejecutivo del Senasir, Alberto Bonadona, enfatizó que esta medida refuerza el derecho de los beneficiarios a decidir libremente sobre su dinero.

“Este Decreto Supremo fortalece la protección de los derechos de los rentistas y garantiza que toda autorización para realizar aportes voluntarios responda exclusivamente a la decisión libre e informada del beneficiario, con total transparencia y seguridad”, afirmó la autoridad.

Las nuevas reglas: Autorización individual y revocable

Con la entrada en vigencia de esta normativa, se acaban los descuentos automáticos o directos para fines sindicales o asociativos que no cuenten con el aval del titular. Las nuevas autorizaciones deberán cumplir con cuatro requisitos indispensables:

  • Individual: Debe ser gestionada de manera personal por cada rentista.

  • Expresa: Debe constar por escrito o mediante un mecanismo formal y claro.

  • Verificable: Debe existir un registro fidedigno de la aceptación.

  • Revocable: El jubilado podrá cancelar el descuento en el momento que lo decida, de forma libre.

El Senasir no gestionará los aportes voluntarios

Un punto crucial aclarado por Bonadona es que el Senasir no recibirá ni tramitará las autorizaciones de descuento para aportes voluntarios.

En consecuencia, serán las federaciones, asociaciones, sindicatos o cualquier otra organización privada las responsables de diseñar e implementar sus propios mecanismos para obtener la autorización expresa de sus afiliados, fuera de las oficinas del Senasir.

¿Qué descuentos sí están permitidos por ley?

La norma es tajante al limitar las retenciones automáticas que la institución estatal puede aplicar directamente a las planillas de pago. El Senasir únicamente procesará descuentos bajo los siguientes conceptos específicos:

  1. Aportes a la seguridad social de corto plazo (salud).

  2. Retenciones judiciales por asistencia familiar.

  3. Recuperaciones en favor del Estado debido a cobros indebidos.

  4. Descuentos en el marco de convenios vigentes con entidades públicas del nivel central del Estado.

Cualquier otro descuento que no figure en esta lista o que no cuente con la autorización expresa y firmada del rentista queda completamente prohibido, resguardando así la economía de los adultos mayores del país. El Senasir instó a todos los beneficiarios a mantenerse informados a través de sus canales oficiales para hacer valer sus derechos bajo esta nueva disposición.

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