Según el calendario, el plazo concluye este 27 de julio, y el trámite lo puede realizar en los Tribunales Departamentales.
21/07/2025 10:31
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Cuando falta menos de un mes para el desarrollo de las elecciones generales, desde el Tribunal Supremo Electoral (TSE), recordaron que el plazo establecido para que los ciudadanos sorteados como jurados y no puedan ejercer, vence este domingo 27 de julio.
La presentación de excusas debe realizarse ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) de cada región, trámite que debe ser acompañado con el respaldo para su justificación.
¿Quiénes pueden excusarse?
El reglamento establecido por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y el Reglamento de las Elecciones Generales 2025 establece estas causales para que un ciudadano sorteado como jurado, pueda excusarse.
1. Enfermedad: El ciudadano debe presentar alguno de los siguientes documentos: certificado médico o baja médica emitida por su seguro de salud, certificado médico en formulario autorizado por el Ministerio de Salud (para trabajadores independientes), certificación de centros de salud (en zonas rurales) o certificado médico del país de residencia (para ciudadanos en el exterior).
2. Embarazo: Se admite como respaldo el certificado médico o fotocopia del certificado de atención prenatal.
3. Fuerza mayor: En caso de desastres naturales se puede presentar una fotocopia de publicaciones de prensa local o certificación emitida por autoridad pública.
4. Caso fortuito que incluye accidente, viajes o cambio de destino laboral: Certificado médico (en caso de accidente), fotocopia de pasajes (viajes fuera del país o del departamento) o certificado de autoridad competente o superior jerárquico (por cambio laboral).
5. Dirigencia política: Los dirigentes de organizaciones políticas deben presentar un certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o departamental.
6. Candidaturas: Los postulantes deben presentar el certificado del TSE o TED, y/o fotocopia del formulario de inscripción o publicación en medios de comunicación.
7. Servicios esenciales: Se refiere al personal médico de emergencia y trabajadores de medios de comunicación.Éstos deben presentar un certificado de trabajo que indique que prestarán servicios el día de la elección.
8. Personas mayores de 60 años: Deben presentar una fotocopia simple de la cédula de identidad.
9. Dependencia de personas con discapacidad o enfermedades incapacitantes: El jurado debe presentar los documentos que acrediten la condición de la persona dependiente. Prueba del vínculo entre el jurado y la persona bajo su cuidado.
10. Cuidado de menores lactantes (hasta 2 años): Se debe presentar una fotocopia simple del certificado de nacimiento del menor.
Las excusas deben ser presentadas hasta el domingo 27 de julio en los tribunales departamentales electorales de cada región.
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