Desde el año 2013, Bolivia ha sido escenario de un polémico conjunto de leyes y decretos que, según críticos y ambientalistas, han fomentado la deforestación y los incendios forestales en el país. A esta legislación se le ha denominado “leyes incendiarias” por su impacto negativo en el medio ambiente.
Ambientalistas y activistas han señalado un paquete de 8 leyes que han causado un impacto negativo y desbastador para el país.
- La Ley 337 de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques.
- Ley 502 de ampliación del plazo y modificación a la Ley 337.
- Ley 741 que autoriza el desmonte de hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades destinadas a la actividad agrícola y ganadera.
- Ley 1098 de agro-combustible de etanol y diésel.
- Ley 1171 que autoriza quemas para actividades agrícolas.
- Decreto Supremo 3973 que autoriza el desmonte en los departamentos de Santa Cruz y Beni para actividades agropecuarias.
- Decreto Supremo 26075 que modifica la ampliación de fronteras de producción del sector ganadero y agroindustrial sobre áreas de bosque.
- Decreto Supremo 4232 que autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer procedimientos abreviados para la evaluación de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya genéticamente modificado en sus diferentes eventos destinado al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa.
Ley 337 de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques
- Fue promulgada el 11 de enero del 2013, en la gestión del presidente Evo Morales Ayma.
- En el 2013 se destacó que para cumplir con la ‘Agenda Patriótica 2025 se debería incrementar la superficie de trabajo agrícola y pecuario de 5.2 millones de hectáreas hasta 13 millones y elevar la producción nacional agropecuaria de 15 millones de toneladas hasta 45 millones.
- Tiene como objetivo un ‘perdonazo’, sobre los desmontes sin autorización realizados entre el 12 de julio de 1996 y el 31 de diciembre del 2011.
- Artículo Primero: Exime de pago y de multas, los desmontes realizados en forma colectiva hasta 20 hectáreas, según su art. 6 en su segundo párrafo.
- Las disposición final segunda, parágrafo 1 numeral 2, establece el uso de aprovechamiento de los aprovechamientos del bosque y tierra en predios de poblaciones indígenas, originarios campesinos afrobolivianos y comunidades interculturales a bajo el sistema de tenencias colectivas o pequeñas propiedades que se regirán de la siguiente manera:
- En tierra de producción forestal permanentes se podrán autorizar el desarrollo de sistemas agroforestales de superficies no mayores al 20% del total de la superficie predial, siempre y cuando no se ponga en riesgo la estructura del bosque ni la capacidad del uso mayor de la tierra, debiendo considerarse al 80% restante, exclusivamente, al aprovechamiento integral a los recursos del bosque, la tecnología para la ejecución de actividades de aprovechamiento y el uso de los recursos del bosque deberá adecuarse a la realidad y a las condiciones económicas sociales y ambientales de cada región.
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