El beneficio contempla tres transferencias de Bs 250 entre noviembre de 2026 y abril de 2027.
30/10/2026 10:57
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Miles de familias bolivianas esperan acceder al Programa Extraordinario de Protección y Equidad II (PEPE II), un apoyo económico temporal que entregará hasta Bs 750 por beneficiario. Pero una de las dudas más frecuentes es si ese dinero puede cobrarse en un solo pago o si necesariamente debe retirarse en tres momentos distintos.
El Decreto Supremo 5713 establece que el beneficio consiste en transferencias de Bs 250 cada dos meses, durante un periodo de seis meses. De esta manera, cada persona habilitada podrá recibir hasta Bs 750, distribuidos en tres pagos previstos entre noviembre de 2026 y abril de 2027.
El decreto establece un monto máximo acumulado de Bs 750, no cobrar una transferencia dentro del plazo establecido no generará intereses ni mantenimiento de valor. Lo que significa que el beneficio no podría cobrarse en conjunto al inicio.
El beneficio contempla:
Primer pago: Bs 250.
Segundo pago: Bs 250.
Tercer pago: Bs 250.
Monto máximo: Bs 750 por beneficiario.
El programa tendrá una duración de seis meses, con desembolsos bimensuales, de acuerdo con el cronograma que establezca la reglamentación.
¿Quiénes podrán recibirlo?
El Decreto Supremo 5713 establece seis grupos de beneficiarios:
1. Mujeres gestantes: inscritas en el Bono Juana Azurduy entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026. Las menores de edad deberán cobrar mediante un tutor acreditado.
2. Personas con discapacidad visual: que recibían el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026. En el caso de menores de edad, el cobro se realizará mediante un tutor.
3. Personas con discapacidad grave o muy grave: registradas en el SIPRUNPCD hasta el 31 de agosto de 2026. El pago podrá realizarse mediante la madre, el padre, un tutor o un servidor público municipal autorizado, según corresponda.
4. Adultos mayores: que reciben la Renta Dignidad, pero que no perciben una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.
5. Padres o tutores de estudiantes: de unidades educativas fiscales y de convenio de los subsistemas de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial. Se tomarán en cuenta los datos de matriculación al 30 de junio de 2026 y la consolidación por hogar.
6. Niñas, niños y adolescentes: que se encuentren en centros de acogida, casas cunas y centros penitenciarios. El cobro estará a cargo de la persona legalmente habilitada.
¿Cómo se realizará el pago?
El decreto contempla tres modalidades:
Abono en una cuenta bancaria unipersonal.
Cobro en ventanillas de la entidad bancaria pública y sus corresponsales financieros habilitados.
Abono en una billetera móvil de la entidad bancaria pública.
