Tras el pedido de la Asamblea de la Cruceñidad, José Luis Santistevan desmenuza el artículo 137 de la CPE. La medida puede ser aplicada por provincias.
19/05/2026 11:05
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La escalada de conflictos, bloqueos y enfrentamientos registrados en distintas regiones del país reabrió el debate sobre la posibilidad de declarar un estado de excepción en Bolivia, una medida contemplada en la Constitución Política del Estado (CPE) para situaciones extremas que pongan en riesgo la seguridad del Estado o el orden interno.
En los últimos días, sectores políticos, cívicos y ciudadanos comenzaron a plantear públicamente la necesidad de aplicar medidas extraordinarias ante los hechos de violencia registrados durante las movilizaciones, que ya dejaron al menos tres fallecidos y profundizaron la tensión política en el país.
La Asamblea de la Cruceñidad demandó este lunes al Gobierno activar un “estado de excepción sectorizado”, amparado, según el pronunciamiento, en el artículo 137 de la Constitución.
El planteamiento surge en medio de protestas, enfrentamientos entre manifestantes y policías, bloqueos de carreteras y advertencias de desabastecimiento de alimentos y oxígeno para hospitales en varias regiones del país.
¿Qué es el estado de excepción?
El constitucionalista José Luis Santistevan explica que, de acuerdo con la Constitución boliviana, el estado de excepción puede ser declarado por el presidente del país en casos de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.
“El artículo 137 de la constitución le otorga al presidente dictar mediante decreto supremo el estado de excepción y lo puede determinar en determinados departamentos o determinadas provincias específicas. En este caso sería en dos provincias de La Paz, en ciertas provincias de Oruro y Potosí o para toda la jurisdicción territorial del municipio de San Julián, por decir”, indicó.
Aseguró que la medida permite al Gobierno asumir acciones extraordinarias para restablecer el orden y garantizar la estabilidad del país.
“Una de ellas es el restablecimiento de las garantías constitucionales, cuales son aquellas: el derecho a la circulación, a la alimentación, a la salud ante los bloqueos agresivos que están atentando contra la vida de las personas por el hecho de no dejar pasar medicamento, ambulancias ni el transporte con oxígeno”, destacó Santistevan.
Aclaró que la declaratoria debe ser aprobada posteriormente, dentro de las 72 horas, por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y tiene una duración limitada establecida por norma.
“En 72 horas la ALP debe someterlo a consideración, la constitución no habla de un rechazo al estado de excepción, lo que habla es la vigencia después de 72 horas en manos de la ALP, pero habla de aprobación, no habla de rechazo”, aclaró el constitucionalista.
¿Qué derechos podrían restringirse?
Expertos constitucionalistas explican que, durante un estado de excepción, algunas garantías o derechos pueden ser restringidos temporalmente, aunque la Constitución establece límites y protege derechos fundamentales.
Entre las posibles medidas que podrían aplicarse están:
Restricción de circulación (que puede ser que nadie pueda circular desde las 23:00 hasta las 6:00 del día siguiente)
Controles reforzados de seguridad.
Prohibiciones de determinadas concentraciones o movilizaciones.
Mayor presencia militar y policial.
Intervenciones para garantizar servicios esenciales.
No obstante, la Constitución también señala que derechos fundamentales como el derecho a la vida, la defensa y las garantías judiciales deben mantenerse vigentes.
¿Cuántos estados de excepción pueden aprobarse?
El artículo 138 de la Constitución señala que no se podrá declarar un nuevo estado de excepción dentro del año siguiente a la finalización de uno anterior, salvo autorización legislativa previa.
Debate político
El tema comenzó a generar posiciones divididas dentro del escenario político nacional. Mientras algunos sectores consideran que la medida permitiría restablecer el orden y evitar una mayor escalada de violencia, otros advierten que un estado de excepción podría profundizar la conflictividad y aumentar la tensión social.
Desde el Gobierno, José Luis Gálvez, reconoció que la constitución le otorga al Gobierno la posibilidad de activar un estado de excepción; sin embargo, observa la complejidad en el sustento para mantenerlo ya que consideran que responder con violencia a la violencia podría agravar el escenario.
La discusión surge en un contexto marcado por movilizaciones, pedidos de renuncia al presidente Rodrigo Paz y enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas del orden en la sede de Gobierno y otras regiones.
“Un estado de excepción implica la suspensión total de los derechos constitucionales para todos, absolutamente e implicaría el ejercicio de la violencia constitucional por parte de la Policía y de las Fuerzas Armadas y eso aprovecharían del otro lado una causa de lucha a partir de mentiras, engaños y victimización”, explicó Gálvez.
Durante las últimas jornadas, la ciudad de La Paz fue escenario de enfrentamientos con detonaciones de explosivos que utilizan los mineros para su actividad aurífera, uso de agentes químicos por parte de los policía para dispersar a los grupos subversivos, bloqueos y enfrentamientos que dejaron personas arrestadas y varios heridos.
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