La Ley N.º 065 de Pensiones establece un beneficio especial para las madres trabajadoras: por cada hijo nacido vivo pueden solicitar una reducción de un año en la edad de jubilación, hasta un máximo de tres años.
06/11/2026 14:40
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La normativa boliviana reconoce el aporte social de las mujeres y contempla mecanismos de protección para aquellas que han combinado su vida laboral con la maternidad.
Uno de estos beneficios está establecido en el artículo 78 de la Ley de Pensiones y permite adelantar la edad de acceso a la Prestación Solidaria de Vejez.
La reducción depende de la cantidad de hijos nacidos vivos que tenga la asegurada.
De acuerdo con la normativa, las edades referenciales son:
Sin hijos: 58 años.
Con un hijo: 57 años.
Con dos hijos: 56 años.
Con tres o más hijos: 55 años.
Esto significa que una madre con cuatro, cinco o más hijos no podrá acumular reducciones adicionales, debido a que el límite legal es de tres años.
Para acceder a esta reducción en la Prestación Solidaria de Vejez, las aseguradas deben contar con al menos 120 periodos de aportes efectivos, equivalentes a diez años de cotizaciones.
Estos pueden corresponder al antiguo Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo o al Sistema Integral de Pensiones.
Por ejemplo, una mujer de 55 años con tres hijos nacidos vivos y diez años de aportes puede solicitar una evaluación para acceder al beneficio.
Sin embargo, cumplir la edad y los periodos mínimos no significa que la pensión se otorgue automáticamente. La Gestora Pública debe verificar las condiciones legales y el historial previsional de cada asegurada.
La Ley de Pensiones también contempla una segunda protección para las mujeres.
El artículo 77 permite reconocer 12 periodos adicionales por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de 36 periodos, equivalentes a tres años.
Este mecanismo se aplica al cálculo de la Prestación Solidaria de Vejez para aseguradas que, con esos periodos adicionales, alcancen al menos 120 aportes y tengan 58 años.
Por ejemplo, una madre de 58 años con nueve años efectivos de aportes y un hijo nacido vivo podría alcanzar los diez años considerados para este beneficio.
Cada caso debe revisarse de forma individual para determinar qué beneficio resulta aplicable.
