La norma aprobada en Diputados y enviada al Ejecutivo fija un límite de 90 días para las medidas y exige decretos específicos para su aplicación.
07/06/2026 14:18
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La Ley que regula los Estados de Excepción aprobada esta madrugada en la Cámara de Diputados está compuesta por 27 artículos y una disposición abrogatoria, la norma fue remitida al Ejecutivo para su promulgación.
De acuerdo con el documento aprobado, la ley tiene como objetivo regular la aplicación de los estados de excepción en Bolivia, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo III del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
Según el artículo 1, la norma establece los procedimientos, condiciones y alcances para la declaratoria de un estado de excepción en situaciones extraordinarias que puedan afectar la seguridad, estabilidad o integridad del país.
¿Cuándo puede declararse un estado de excepción?
El artículo 7 señala que el presidente del Estado podrá declarar un estado de excepción mediante decreto supremo cuando se presente una o más de las siguientes causales:
¿Qué debe contener el decreto?
De acuerdo con el artículo 9, el decreto supremo que declare un estado de excepción deberá incluir, como mínimo:
Duración de la medida
El artículo 10 establece que el estado de excepción podrá tener una vigencia de hasta 90 días, dependiendo de las circunstancias que motivaron su declaratoria.
Asimismo, la ley señala que este plazo podrá ampliarse de manera excepcional, siempre que exista una autorización previa de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Actuación de policías y militares
El artículo 26 establece que las actuaciones realizadas por miembros de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas durante la vigencia de un estado de excepción gozarán de presunción de legalidad.
La ley aprobada no implica un estado de excepción automático
La aprobación y eventual promulgación de esta norma no significa que Bolivia ingrese automáticamente en un estado de excepción.
La ley únicamente establece el marco jurídico para regular este mecanismo constitucional. Para su aplicación efectiva será necesaria una decisión expresa del presidente mediante decreto supremo y bajo las causales previstas en la normativa.
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