El ente regulador emitió una Resolución Administrativa Regulatoria para frenar incrementos arbitrarios en vuelos nacionales y proteger la economía de los pasajeros.
17/06/2026 15:55
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La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) emitió un comunicado oficial dirigido a usuarios y operadores, advirtiendo de forma categórica que ninguna aerolínea que opere en el país puede cobrar un monto superior a los topes establecidos en la Resolución Administrativa Regulatoria N° ATT-DJ-RAR-TR LP 2/2026. Esta normativa es la encargada de fijar las tarifas máximas autorizadas para las distintas rutas aéreas comerciales de Bolivia.
El ente regulador enfatizó que el cumplimiento de la banda tarifaria es de carácter estrictamente obligatorio para todos los operadores aéreos comerciales, aclarando que no existe ningún tipo de excepción legal o técnica que justifique un incremento arbitrario que afecte la economía de la población.
Controles permanentes y derecho del pasajero
Con el fin de evitar cobros abusivos y proteger a las y los usuarios, la ATT informó que mantiene desplegado a su personal técnico ejecutando acciones de fiscalización de manera permanente en todas las terminales aéreas del país, donde se encuentran recepcionando las denuncias por sobreprecio de forma inmediata.
Las autoridades recordaron que el Valor Final del Billete que paga el pasajero está compuesto por la combinación exacta de la Tarifa Máxima de Referencia (TMR) más el Derecho de Uso de Aeropuerto (DUA), el cual se mantiene congelado en Bs 15 para los vuelos nacionales.
Referencia de tarifas máximas autorizadas
De acuerdo al tarifario regulado adjunto en el comunicado, los boletos comerciales no podrán exceder los siguientes precios finales en sus tramos de clase económica:
La Paz (LPB) – Cochabamba (CBBA): Bs 554 (TMR Bs 539 + DUA Bs 15)
La Paz (LPB) – Santa Cruz (VVI): Bs 1.118 (TMR Bs 1.103 + DUA Bs 15)
Cochabamba (CBBA) – Santa Cruz (VVI): Bs 713 (TMR Bs 698 + DUA Bs 15)
La Paz (LPB) – Sucre (SRE): Bs 788 (TMR Bs 773 + DUA Bs 15)
La Paz (LPB) – Tarija (TJA): Bs 1.158 (TMR Bs 1.143 + DUA Bs 15)
La Paz (LPB) – Cobija (CIJ): Bs 1.552 (TMR Bs 1.537 + DUA Bs 15)
La Paz (LPB) – Puerto Suárez (PSZ): Bs 1.668 (TMR Bs 1.653 + DUA Bs 15)
¿Cómo proceder ante un cobro indebido?
La institución estatal instó a toda la ciudadanía a convertirse en un fiscalizador activo de sus derechos. Si usted identifica o es víctima de un cobro por encima de lo estipulado en las pizarras informativas y la resolución vigente, debe denunciarlo inmediatamente con el personal de la ATT presente en el aeropuerto o a través de sus canales digitales de atención. Las sanciones frente a incumplimientos de bandas de precios implican procesos administrativos y económicos directos contra las empresas infractoras.
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