La medida establece requisitos, controles, multas de hasta el 10% y la prohibición de vender el combustible a terceros.
27/10/2026 13:55
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El Gobierno abrió una nueva vía para importar gas natural en Bolivia. A través del Decreto Supremo 5755, aprobado el 26 de octubre de 2026, autorizó de manera excepcional a personas y empresas públicas o privadas a traer gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) del exterior para cubrir sus propias necesidades o generar electricidad.
La medida se enmarca en la emergencia energética y social declarada mediante el Decreto Supremo 5517 y busca contribuir al abastecimiento del mercado interno. Sin embargo, quienes quieran acceder a esta autorización deberán cumplir requisitos regulatorios y utilizar el combustible exclusivamente para los fines permitidos.
¿Quiénes podrán importar gas natural?
La norma habilita a personas naturales y jurídicas, tanto públicas como privadas, a importar gas natural o gas natural licuado para dos fines específicos:
Consumo propio: abastecer sus propias necesidades operativas o productivas.
Generación de electricidad: utilizar el combustible para producir energía eléctrica, conforme a las condiciones establecidas en la normativa.
Para concretar la importación, los interesados deberán obtener una autorización del ente regulador y cumplir los requisitos y procedimientos que establezca el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante una reglamentación.
El decreto también prohíbe comercializar o transferir a terceros el gas importado bajo esta modalidad, independientemente de la forma en que se realice la operación.
¿Qué requisitos deberán cumplir los importadores?
Antes de ingresar el combustible al país, los importadores deberán registrar y reportar ante el ente regulador información sobre la operación.
Entre los datos exigidos figuran:
El volumen de gas natural o GNL que pretenden importar.
La documentación que acredite la calidad del producto.
El precio de compra del combustible.
La información adicional que establezca la regulación.
Estos datos permitirán realizar el seguimiento de las operaciones y fortalecer los mecanismos de control y fiscalización.
Además, el combustible deberá cumplir las especificaciones técnicas y de calidad correspondientes a su modalidad de transporte, distribución y utilización.
En el caso del gas natural licuado, las operaciones de transporte, recepción, almacenamiento y regasificación deberán ajustarse a las condiciones técnicas y de seguridad, así como a las autorizaciones o licencias que correspondan.
La norma clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones económicas calculadas sobre el valor de compra del volumen promedio diario de gas importado.
Las multas previstas son las siguientes:
Infracciones leves: 3% del valor de compra de referencia.
Infracciones graves: 5%.
Infracciones muy graves: 10%.
Entre las conductas que pueden dar lugar a sanciones se encuentran importar sin una autorización vigente o presentar documentación falsa, según las condiciones previstas en el decreto.
Además, la comercialización o transferencia a terceros del combustible importado puede ocasionar la revocatoria de la autorización.
El Decreto Supremo 5755 establece dos plazos para poner en marcha los procedimientos.
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene hasta 20 días hábiles desde la publicación del decreto para aprobar, mediante resolución ministerial, la reglamentación que definirá los requisitos y el procedimiento para obtener las autorizaciones.
Después de la publicación de esa resolución ministerial, el ente regulador contará con otros 20 días hábiles para emitir las disposiciones administrativas previstas en la norma, relacionadas con el registro, el control y los servicios de transporte y distribución.
