Rentistas y derechohabientes que no puedan acudir por salud, edad avanzada, discapacidad o por vivir en el exterior pueden autorizar a una persona de confianza mediante Poder Notarial o Poder Especial Consular. Conoce los requisitos y cómo garantizar el cobro oportuno de tus beneficios
01/08/2026 17:07
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El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir ) recordó a los rentistas y derechohabientes que, por motivos de salud, edad avanzada, discapacidad, residencia en el exterior u otras situaciones justificadas, pueden autorizar a un representante para realizar el cobro de sus rentas mediante un poder legal.
La institución explicó que esta modalidad busca garantizar el acceso oportuno a las prestaciones y evitar que los beneficiarios tengan dificultades para recibir sus pagos.
Poder Notarial y Poder Especial Consular
Los beneficiarios que se encuentran en Bolivia pueden autorizar a un familiar o persona de confianza mediante un Poder Notarial.
En el caso de quienes residen fuera del país, el trámite debe realizarse mediante un Poder Especial Consular, emitido en los consulados del Estado Plurinacional de Bolivia.
El Senasir indicó que estos documentos permiten al apoderado realizar el cobro de la renta o pensión vitalicia y habilitar el formulario de control de vivencias, conforme a la normativa vigente.
Requisitos para realizar el trámite
En el caso de un Poder Notarial Nacional, se requiere:
Para un Poder Notarial emitido en el exterior, los requisitos incluyen:
El Senasir puso a disposición de los usuarios los modelos oficiales de Poder Especial Notarial y Poder Especial Consular a través de su página web institucional: www.senasir.gob.bo
Más de 2.800 beneficiarios cobraron mediante poder
El director general ejecutivo del Senasir, Alberto Bonadona, informó que durante el pago de la planilla correspondiente al mes de junio, 2.835 beneficiarios realizaron el cobro de sus rentas bajo esta modalidad, de un total de 66.767 rentistas titulares y derechohabientes habilitados.
“Nuestra prioridad es garantizar que ningún beneficiario vea afectado el cobro de su renta. El pago mediante Poder Especial Notarial y Poder Especial Consular brinda seguridad jurídica y permite que nuestros rentistas continúen percibiendo sus beneficios de manera oportuna”, señaló Bonadona.
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