Conoce quiénes pueden acceder, cuáles son los beneficios y qué pasos debes seguir para realizar el trámite.
09/06/2026 12:43
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Miles de bolivianos que enfrentan dificultades para cumplir con el pago de sus préstamos debido a los bloqueos, conflictos sociales y otros eventos que afectaron sus ingresos ahora pueden solicitar alivios financieros gracias al Decreto Supremo 5630.
La norma establece que los bancos, cooperativas, entidades financieras y empresas de arrendamiento financiero deberán atender las solicitudes de refinanciamiento o reprogramación de créditos presentadas por clientes que demuestren haber sido afectados en su capacidad de pago.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
El beneficio está dirigido a personas y empresas que hayan sufrido una disminución de ingresos como consecuencia de:
Bloqueos de caminos.
Conflictos sociales.
Eventos adversos que afecten la actividad económica.
Situaciones que reduzcan temporalmente la capacidad de cumplir con las cuotas de un crédito.
La solicitud es voluntaria y debe ser presentada directamente por el prestatario ante su entidad financiera.
¿Cómo solicitar la reprogramación o refinanciamiento?
El procedimiento será gestionado por cada entidad financiera, que deberá publicar los requisitos en su página web y brindar información a sus clientes.
Los pasos generales son:
1. Contactar a la entidad financiera
El cliente debe acudir a su banco, cooperativa o entidad donde tiene el préstamo.
2. Presentar la solicitud
Se deberá explicar cómo los bloqueos o conflictos afectaron los ingresos y la capacidad de pago.
3. Evaluación del caso
La entidad analizará la situación económica del solicitante y determinará qué alternativa se ajusta mejor a su realidad financiera.
4. Firma del acuerdo
Si la solicitud es aprobada, se establecerá un nuevo plan de pagos acorde a la capacidad económica actual del deudor.
¿Qué beneficios contempla el decreto?
La norma establece varias medidas de alivio financiero:
Reprogramación de las cuotas.
Refinanciamiento del crédito.
Posibilidad de ampliar el plazo del préstamo.
Mantenimiento de la misma calificación crediticia.
Conservación de la tasa de interés vigente, salvo que se acuerde una más favorable.
Costos administrativos asumidos por la entidad financiera para la elaboración de documentos y adendas.
¿Se puede dejar de pagar temporalmente?
Sí. El decreto permite incorporar períodos de gracia de hasta seis meses.
Durante ese tiempo, el prestatario no tendrá que pagar:
Capital
Intereses
Seguros
Comisiones
Otros cargos asociados al crédito
Además, mientras se analiza la solicitud, la entidad financiera no podrá modificar el estado de la deuda ni realizar cobros adicionales relacionados con el trámite.
¿Se perderá la cobertura de los seguros?
No. El decreto garantiza que los seguros vinculados al crédito, incluidos los seguros de desgravamen hipotecario y aquellos que respaldan garantías, mantendrán su cobertura durante los períodos de gracia o prórroga sin exigir pagos adicionales.
¿Quién supervisará el cumplimiento?
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) será la encargada de controlar que las entidades financieras cumplan las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo 5630.
Las autoridades recomiendan a las personas que atraviesan dificultades económicas acercarse a su entidad financiera lo antes posible para conocer los requisitos específicos y evaluar las alternativas disponibles antes de caer en mora o incumplimiento de pagos.
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