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¿Se pueden retirar los aportes de la Gestora Pública? Conozca quiénes pueden acceder al beneficio

La devolución de aportes es una alternativa para las personas que no lograron reunir los requisitos necesarios para acceder a una jubilación. Conozca quiénes pueden solicitar este beneficio, cuáles son las modalidades vigentes y qué documentos deben presentar.

¿Se pueden retirar los aportes de la Gestora Pública? . Imagen de referencia.
Bolivia

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Muchas personas que aportaron durante años al sistema de pensiones se preguntan si es posible recuperar el dinero acumulado en la Gestora Pública. La respuesta es sí, pero únicamente en situaciones específicas establecidas por la normativa vigente.

La modalidad más conocida corresponde a la devolución de aportes para personas que alcanzaron la edad de jubilación, pero no reunieron la cantidad mínima de cotizaciones necesarias para acceder a una renta.

¿Quiénes pueden retirar sus aportes?

Los asegurados pueden solicitar la devolución de sus aportes si cumplen simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Tener 58 años o más.

  • No haber alcanzado los 120 aportes mínimos requeridos para acceder a una pensión de jubilación (menos de 10 años de aportes).

  • Presentar la solicitud formal ante la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

  • Este mecanismo permite recuperar los recursos acumulados en la cuenta individual cuando ya no es posible acceder a una pensión de vejez.

Otras modalidades de devolución

Además de la devolución por edad y densidad de aportes, existen otros casos en los que los fondos pueden ser retirados.

Aportantes independientes

Las personas que realizan aportes de forma independiente o como consultores pueden solicitar la devolución de su saldo por cada bloque de 60 aportes, continuos o discontinuos, sujeto a las condiciones establecidas por el sistema.

Aportes voluntarios adicionales

Quienes realizaron aportes voluntarios complementarios también pueden solicitar la devolución de esos recursos por cada bloque de 60 cotizaciones acumuladas.

Fallecimiento del titular

Si el asegurado fallece y sus derechohabientes no cumplen los requisitos para acceder a una pensión por muerte, los herederos legales pueden solicitar la devolución total de los fondos acumulados mediante el trámite de masa hereditaria.

Casos de invalidez

Las personas menores de 65 años que cuenten con un dictamen favorable de invalidez y no estén jubiladas pueden acceder al retiro de sus fondos bajo las modalidades previstas por la normativa.

¿Qué pasa si aporté a una AFP?

Una de las dudas más frecuentes es qué ocurre con quienes realizaron aportes en las antiguas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Actualmente, todos los aportes fueron transferidos a la Gestora Pública, por lo que no es necesario realizar trámites separados. La solicitud se presenta directamente ante esta entidad, independientemente de dónde se hayan efectuado los aportes originalmente.

¿Cómo iniciar el trámite?

Las personas interesadas deben reunir la documentación requerida, entre ella:

  • Cédula de Identidad.

  • Certificado de Nacimiento.

  • Formularios y documentos adicionales exigidos por la Gestora Pública.

Posteriormente, deberán presentar la solicitud en cualquiera de las oficinas habilitadas de la entidad.

¿Y si vivo fuera de Bolivia?

Los bolivianos que residen en el exterior también pueden gestionar la devolución de sus aportes mediante un apoderado legal debidamente acreditado en el país.

Un aspecto importante antes de decidir

Especialistas recomiendan analizar cuidadosamente esta decisión, ya que el retiro total o parcial de los fondos puede implicar la pérdida definitiva del derecho a una futura Pensión de Vejez y, en algunos casos, de beneficios asociados al sistema de seguridad social.

Por ello, antes de iniciar el trámite, es aconsejable solicitar información detallada y verificar si existen alternativas que permitan mantener los derechos previsionales a largo plazo.

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