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Anticipo de legítima: transferir patrimonio en vida a los herederos

El anticipo de legítima permite distribuir bienes de manera anticipada entre los herederos forzosos, como hijos, progenitores o cónyuges.

13/12/2024 16:13

Bolivia

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En Bolivia, es común escuchar popularmente sobre la “herencia en vida”. Ramiro Andrade Quisbert, abogado y docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz, explica que esa figura no existe en el marco jurídico boliviano, lo que sí está institucionalizado jurídicamente es el “anticipo de legítima”, que permite a una persona transferir parte de su patrimonio en vida a sus herederos.

“Para heredar, utilizando el término estrictamente, es necesario que exista una persona ya fallecida. En cambio, el anticipo de legítima es un acto de disposición que ocurre en vida y busca resguardar los derechos de los herederos. Ahí radica la confusión con respecto a la terminología”, aclara el jurista boliviano. 

El anticipo de legítima permite distribuir bienes de manera anticipada entre los herederos forzosos, como hijos, progenitores o cónyuges. Según Andrade, esta figura tiene varias finalidades, entre ellas evitar conflictos familiares futuros, garantizar una transición ordenada de los bienes y permitir que los herederos disfruten del patrimonio sin esperar que el familiar fallezca.

“Este anticipo puede prevenir pugnas sobre bienes que, de otro modo, podrían generar disputas entre los coherederos. Además, asegura que cada heredero reciba legalmente lo que le corresponde según los porcentajes establecidos”, agrega Andrade.  

Ruth Torres, abogada especializada, detalla que el procedimiento debe realizarse a través de un documento público ante un Notario de Fe Pública.  

“El documento debe incluir los porcentajes correspondientes y respetar el 20% de libre disponibilidad que toda persona tiene dentro de su patrimonio. Por ello, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado”, explica la jurista.  

El procedimiento incluye:  

1. Redacción de un documento público: éste debe ser elevado ante un Notario de Fe Pública. 

2. Pago de impuestos: un 4% ante la Gobernación, desglosado en 1% por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) y 3% por el Impuesto a las Transacciones (IT).

3. Registro en Derechos Reales: para inscribir al nuevo propietario como beneficiario del anticipo.

En algunos casos, el otorgante puede reservarse el derecho de usufructo sobre los bienes inmuebles, permitiéndole utilizarlos hasta su fallecimiento de forma legal, aunque los bienes ya figuren a nombre de los herederos.

En Bolivia, se entiende a la herencia como el conjunto de bienes, activos y pasivos que deja una persona al momento de su fallecimiento. Este patrimonio o conjunto de bienes no se extingue con el deceso de una persona, por lo que se transmiten ciertos derechos y obligaciones a favor de los herederos. Por esta razón se llama derecho sucesorio.

La figura de derecho sucesorio permite resguardar los derechos de los herederos forzosos, los derechos de herederos legales o colaterales, el derecho de última voluntad, la ocupación del patrimonio y la aceptación o rechazo de la herencia.

El jurista aclara que, sin embargo, no es una obligación que una persona acepte una herencia. “La aceptación de la herencia es un acto netamente voluntario, lo que quiere decir que, así como puedes aceptar la herencia, también puedes rechazarla o repudiarla”.

Dentro del Código Civil boliviano, específicamente en el artículo 1029, se establece que los herederos tienen un plazo de 10 años para aceptar o renunciar a una herencia desde la apertura de la sucesión, que se produce automáticamente con el fallecimiento del causante. 

“El heredero tiene un plazo de diez años para aceptar la herencia en forma pura y simple; vencido ese término, prescribe su derecho. El plazo se cuenta desde que se abre la sucesión, o desde que se cumple la condición cuando la institución de heredero es condicional”, se lee en el artículo citado.

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