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¿Cuándo procede una orden de aprehensión por pensiones? Un abogado lo explica

El especialista en derecho de familia aclaró que la asistencia familiar es un derecho del menor y detalló los requisitos legales para ejecutar el cobro y solicitar una orden de aprehensión. 

Santa Cruz, Bolivia

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El abogado especialista en derecho de familia, David Méndez, explicó que el incumplimiento del pago de la asistencia familiar puede derivar en una orden de aprehensión, aunque aclaró que este procedimiento no es inmediato y debe cumplir varias etapas establecidas por la normativa vigente.

El jurista recordó que la asistencia familiar constituye un derecho de los hijos y está destinada a cubrir necesidades básicas como alimentación, salud y educación.

"La asistencia familiar es para el menor. Es un beneficio que contempla salud, alimentación y educación", señaló.

Respecto al monto, indicó que la ley establece como referencia el 20% de los ingresos de la persona obligada a brindar la asistencia. No obstante, precisó que el monto mínimo no puede ser inferior al 20% del salario mínimo nacional, incluso cuando el obligado perciba ingresos menores.

Méndez explicó que el obligado al pago no siempre es el padre, sino la persona que no tiene la guarda o custodia del menor, por lo que también existen casos en los que la madre debe cumplir con esta obligación.

Sobre las consecuencias del incumplimiento, aclaró que la orden de aprehensión no se emite automáticamente.

"Se necesita una demanda de asistencia familiar, el incumplimiento de tres meses, la liquidación de la deuda y recién, si no se paga dentro del plazo establecido por el juez, procede la orden de aprehensión", detalló.

El abogado también recomendó que, cuando una persona tenga la posibilidad económica de aportar un monto mayor al fijado judicialmente, lo haga de forma voluntaria.

Asimismo, aclaró que la asistencia familiar no es retroactiva, por lo que solo puede exigirse desde la presentación de la demanda y no por periodos anteriores en los que no se inició el proceso judicial.

Señaló que el incumplimiento del pago de la asistencia familiar no autoriza al progenitor que tiene la custodia a impedir el régimen de visitas, ya que el contacto con ambos padres constituye un derecho del menor y cualquier restricción debe ser determinada por una autoridad judicial.

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