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El TSJ instruye revisar detenciones preventivas vencidas y limitar su aplicación en el país

La disposición busca enfrentar el hacinamiento en las cárceles bolivianas y frenar el uso excesivo o arbitrario de la detención preventiva, que el máximo tribunal identifica como una práctica recurrente y desproporcionada dentro del sistema judicial.

TSJ dispone revisión inmediata de detenciones preventivas. Foto: TSJ
Bolivia

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La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió ayer 28 de mayo la Circular N° 01/2026, mediante la cual instruye a jueces y tribunales penales de todo el país aplicar la detención preventiva solo de manera excepcional y revisar de inmediato los casos cuyo plazo ya haya vencido o en los que esta medida ya no esté justificada.

La disposición busca enfrentar el hacinamiento en las cárceles bolivianas y frenar el uso excesivo o arbitrario de la detención preventiva, que el máximo tribunal identifica como una práctica recurrente y desproporcionada dentro del sistema judicial.

El documento, dirigido a juzgados de instrucción y sentencia penal, así como a salas penales de los tribunales departamentales, recuerda que la libertad debe ser la regla y que la privación cautelar de libertad constituye una excepción, conforme a la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código de Procedimiento Penal.

La circular establece que, al momento de resolver medidas cautelares personales, los jueces deberán realizar un análisis estricto de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y excepcionalidad. Además, deberán fundamentar sus resoluciones con argumentos concretos, evitando criterios genéricos o valoraciones abstractas sobre riesgos de fuga u obstaculización.

Otro de los puntos centrales dispone priorizar medidas cautelares menos gravosas y el uso del sistema tecnológico ROMA–ARGO, una herramienta biométrica, geolocalizada y telemática de supervisión judicial que permite controlar medidas alternativas sin necesidad de encarcelamiento preventivo.

Asimismo, la Sala Plena instruyó a las autoridades judiciales ejercer control permanente de oficio sobre las causas que dieron origen a la detención preventiva y revisar inmediatamente aquellos casos cuyo plazo haya concluido. En estos casos, se deberá disponer sin demora la cesación de la medida y aplicar alternativas menos restrictivas.

El TSJ señaló que esta decisión responde a la necesidad de garantizar el debido proceso, evitar prolongaciones indebidas de la privación de libertad y contribuir institucionalmente a disminuir la sobrepoblación penitenciaria.

No es la primera vez que el máximo tribunal se pronuncia sobre este tema. En agosto de 2025, el presidente del TSJ, Romer Saucedo, ya había emitido un instructivo similar orientado a la revisión de detenciones preventivas. En ese entonces aclaró que el alcance de la medida era general y aplicable a todos los procesos judiciales del país.

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