Los contribuyentes podrán solicitar la anulación de documentos fiscales después del plazo habitual, siempre que presenten documentación que justifique su pedido.
18/07/2026 8:12
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El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) habilitó un nuevo procedimiento para que los contribuyentes soliciten la anulación de facturas fuera del plazo establecido, siempre que acrediten y documenten las razones de su petición.
La medida fue establecida mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000025, que incorpora una alternativa excepcional para los contribuyentes que, por causas justificadas, necesiten gestionar la anulación de un documento fiscal después de la fecha límite.
La normativa mantiene vigente el procedimiento regular, que permite anular facturas hasta el día 9 del mes siguiente a su emisión. Sin embargo, ahora también contempla la posibilidad de presentar solicitudes después de ese plazo.
¿Cómo se realizará el trámite?
El procedimiento dependerá de si el contribuyente presentó o no su Declaración Jurada.
Cuando la Declaración Jurada todavía no haya sido presentada, el contribuyente deberá acudir a la plataforma de atención de la Gerencia Distrital o Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) correspondiente a su jurisdicción.
En esa instancia deberá presentar la documentación de respaldo que justifique la anulación. De acuerdo con el SIN, estos casos podrán ser atendidos durante la misma jornada.
En cambio, cuando el contribuyente ya haya presentado su Declaración Jurada, deberá entregar una nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, acompañada de los documentos que sustenten su solicitud.
La administración tributaria evaluará el pedido y comunicará su aprobación o rechazo mediante una Resolución Administrativa, que será notificada a través del Buzón Tributario.
El plazo máximo establecido para emitir y notificar esta resolución será de seis meses.
La anulación no será automática
El SIN aclaró que la presentación de una solicitud no implica la anulación inmediata de la factura. El contribuyente deberá aportar información suficiente para justificar y permitir la verificación de su pedido.
Asimismo, la aprobación de la anulación no limita las facultades de la administración tributaria para realizar posteriormente acciones de control, verificación, fiscalización o investigación sobre los documentos fiscales involucrados.
Finalmente, el SIN informó que las solicitudes relacionadas con documentos fiscales emitidos antes de la entrada en vigencia de la RND 102600000025 podrán acogerse a este procedimiento excepcional hasta el 30 de noviembre de la presente gestión.
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