Las personas sorteadas como jurados electorales para las elecciones subnacionales pueden presentar una excusa dentro de un plazo establecido. Aquí te explicamos quiénes pueden hacerlo y cómo gestionar el trámite ante las autoridades electorales.
20/02/2026 14:04
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Si fuiste sorteado como jurado electoral, debes saber que esta es una responsabilidad cívica obligatoria. Sin embargo, existen causales específicas que permiten presentar una excusa, siempre que se cumpla con los plazos y requisitos establecidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el calendario del Órgano Electoral Plurinacional.
Plazo para presentar la excusa
El periodo para presentar excusas inicia el lunes 23 de febrero a las 00:00, un día después de la publicación oficial de la lista de jurados, y se extiende por siete días calendario, es decir, hasta el domingo 1 de marzo a las 23:59.
Fuera de ese plazo, las solicitudes no serán consideradas por la autoridad electoral.
¿Quiénes pueden excusarse y por qué?
Pueden presentar excusa quienes acrediten alguna de las siguientes causales:
Enfermedad o impedimento físico, respaldado con certificado médico.
Estado de gravidez.
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
Ser dirigente o candidato en el proceso electoral.
Tener responsabilidades laborales o de servicio público impostergables, con documentación de respaldo.
¿Cómo presentar tu excusa?
El TSE habilitó dos modalidades:
🔹 En línea:
A través de la Plataforma Ciudadana Electoral del Órgano Electoral Plurinacional, donde debes crear una cuenta y seguir el procedimiento virtual.
🔹 Presencial:
Presentando la documentación de respaldo en la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental (TED) correspondiente.
En áreas rurales, la excusa también puede presentarse ante el notario electoral asignado, quien remitirá la solicitud al TED.
Requisitos necesarios
Quien solicite su excusa debe adjuntar:
Carta de solicitud dirigida al Tribunal Electoral Departamental.
Fotocopia de cédula de identidad.
Certificado médico original (en caso de enfermedad o embarazo).
Documento laboral que acredite funciones impostergables (si corresponde).
Documentación que respalde fuerza mayor o caso fortuito.
El TED evaluará cada caso y emitirá una resolución aceptando o rechazando la excusa, conforme a la normativa vigente.
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