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Nuevas medidas: Decreto Municipal cuarentena dinámica; Restricción fines de semana

Ante el incremento de casos de contagio por COVID-19 es necesario adoptar nuevas medidas para garantizar el derecho a la salud de los habitantes del municipio de Santa Cruz de la Sierra, motivando la emisión del presente Decreto modificatorio

21/05/2021 16:48

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DECRETO MUNICIPAL No. 003/2021

DE 20 DE MAYO DE 2021

 

MAX JHONNY FERNANDEZ SAUCEDO

ALCALDE MUNICIPAL

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

 

DECRETO MODIFICATORIO AL DECRETO MUNICIPAL N° 19/2021 RELATIVO “DECRETO MUNICIPAL CUARENTENA DINÁMICA - RESTRICCIÓN FINES DE SEMANA"

 

POR TANTO:

 

El alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en uso de sus legítimas atribuciones conferidas por Ley:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Municipal tiene por objeto modificar los artículos 3, 4, 8, 12 y la denominación del Decreto Municipal N° 019/2021 de fecha 12 de abril de 2021.

 

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN A LA DENOMINACION DEL DECRETO MUNICIPAL N° 19/2021). Se modifica la denominación del Decreto Municipal N° 019/2021, quedando de la siguiente manera: “DECRETO MUNICIPAL DE CUARENTENA DINÁMICA CON RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN”

 

ARTÍCULO 3. (MODIFICACIONES AL DECRETO MUNICIPAL Nº 019/2021). Se modifican los artículos 3, 4, 8 y 12 del Decreto Municipal N° 19/2021, quedando redactados de la siguiente manera:

 

 “Artículo 3°. (Medidas generales). Se establece las siguientes medidas generales:

  1. Queda prohibida la circulación de personas y de todo tipo vehículos motorizados, públicos y privados, motocicletas, bicicletas los días domingo 23 y 30 de mayo de 2021, durante las 24:00 horas.
  2. A partir del día lunes 24 de mayo de 2021, se establece la prohibición de circulación de personas y de todo tipo de vehículos motorizados, públicos y privados, motocicletas, bicicletas de lunes a sábado entre horas 20:00 y 05:00 de la mañana.
  3. Se establece la excepción de la aplicación del inciso a) y b) a las unidades motorizadas de los servicios esenciales, vehículos de emergencias y/o por fuerza mayor.
  4. También, se exceptúa de la aplicación del inciso a) y b) del presente artículo, a los vehículos del Gobierno Autónomo Departamental, Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y otras instituciones públicas que presten servicios esenciales, debidamente identificados con su credencial y/o pase de circulación con su respectivo código QR; así como, a los medios de comunicación que realizan cobertura periodística debidamente identificados con su credencial.
  5. Se exceptúa de la aplicación de los incisos a) y b), del presente artículo, a los vehículos motorizados de las industrias farmacéuticas, industrias de la cadena alimentaria, abastecimiento mayorista, vehículos oficiales, vehículos de las brigadas médicas y vehículos que transporten a viajeros y/o sus acompañantes, quienes deberán exhibir la fotocopia u original del pasaje o boleto de viaje, y a los vehículos del sector de la construcción debidamente identificados con su credencial.
  6. Los productores que provean al mercado mayorista podrán desarrollar su actividad con sus vehículos en el Centro de Abastecimiento Mayorista de lunes a sábado las 24 horas al día; los días domingo 23 y 30 de mayo permanecerá cerrado el centro de abastecimiento mayorista, entendiendo por mayoristas a los vehículos motorizados de carga pesada dedicadas exclusivamente al abastecimiento de alimentos. El horario de venta, ingreso y atención de personas y vehículos particulares en el Mercado Mayorista será regulado por la Dirección de Centros de Abastecimientos Mayoristas y Minoristas.
  7. Se establece el horario de atención al público en los mercados municipales y ferias distritales de lunes a sábado hasta las 19:00 horas, garantizando todas las medidas de bioseguridad, distanciamiento físico y cumplimiento de los protocolos aprobados para el sector. Los días domingo 23 y 30 de mayo no habrá atención en mercados municipales y ferias distritales.
  8. Se establece el horario de atención al público en los supermercados de lunes a sábado hasta las 19:00 horas, garantizando las medidas de bioseguridad, 30% de ocupación en salas, distanciamiento físico y cumplimiento de los protocolos aprobados para el sector. Los días domingo 23 y 30 de mayo no habrá atención en supermercados.
  9. Las entidades financieras podrán atender de lunes a sábado, según lo defina la ASFI, con el 30% de ocupación, garantizando que la apertura y cierre de las entidades financieras se encuentren dentro de los horarios permitidos en el presente Decreto Municipal.
  10. Se permite la realización de cultos religiosos de lunes a sábado hasta las 20:00 horas, manteniéndose el máximo del 30% de capacidad en sus instalaciones, garantizando todas las medidas de bioseguridad y cumplimiento de los protocolos aprobados para el sector. Los días Los días domingo 23 y 30 de mayo no habrá realización de cultos religiosos.
  11. Los eventos académicos están permitidos de lunes a sábado hasta las 20:00 horas, máximo de 30% de ocupación en espacios cerrados y 50% de ocupación en espacios abiertos, previa aprobación de los protocolos por el COEM, de cada actividad. Los días domingo 23 y 30 de mayo no habrá eventos académicos.
  12. Los eventos deportivos con público están permitidos de lunes a sábado hasta las 20:00 horas, cumpliendo los protocolos y medidas de bioseguridad, con el máximo de 15% de ocupación, previa aprobación de los protocolos por el COEM, de cada actividad. Los días domingo 23 y 30 de mayo no habrá eventos deportivos.
  13. Se permiten los talleres infantiles, de lunes a sábado hasta las 20:00 horas, cumpliendo los protocolos y medidas de bioseguridad, con solo 30% de su ocupación en cualquiera de sus espacios, previa aprobación de los protocolos por el COEM. Los días domingo 23 y 30 de mayo no habrá talleres infantiles.
  14. Se prohíbe los eventos de carácter masivo que generen aglomeración de personas como eventos masivos públicos y privados.
  15. Las Cooperativas gremiales, transporte, de ahorro y crédito, entre otras, deberán procurar atender a los ciudadanos en sus oficinas centrales, tomando en cuenta las dimensiones y características de los espacios, garantizando todas las medidas de bioseguridad.

 

Artículo 4°. (Actividades Económicas Permitidas). Se establecen las siguientes medidas:

  1. Sector industrial, manufactura y agropecuario. Estas actividades incluyen la provisión de insumos, materias primas, además de la distribución y comercialización de sus productos. En estos sectores se podrá ajustar los horarios laborales y en función a cada una de las actividades que desarrollan de lunes a sábado, según su protocolo aprobado para el sector. Los días domingo 23 y 30 de mayo deberán acatar las restricciones dispuestas en el inciso a) del artículo 3 que antecede.
  2. Todas las actividades económicas del sector de la construcción se realizarán de lunes a sábado según horario del protocolo de bioseguridad aprobado para el sector. Los días domingo 23 y 30 de mayo no se realizará actividades de la construcción.
  3. Los restaurantes, cafeterías y/o sitios de consumo de alimentos, podrán atender de lunes a sábado hasta las 20:00 horas. La atención en sus instalaciones será no mayor del 30% de su capacidad en caso de espacios cerrados y mayor al 50% de su capacidad en espacios abiertos, semicubiertos o terrazas según espacio físico, manteniéndose todas las medidas de bioseguridad. Los días domingo 23 y 30 de mayo no habrá atención en restaurantes, cafeterías y/o sitios de consumo de alimentos.
  4. En el caso de los restaurantes, cafeterías y/o sitios de consumo de alimentos, los clientes sólo pueden estar sin barbijo en las mesas, los cuales no pueden ser de más de 8 personas, con la separación establecida entre ellas y cumpliendo las demás medidas establecidas en el protocolo para el sector.
  5. Los servicios de entrega a domicilio (delivery) o recojo de comida serán de lunes a sábado hasta las 20:00 horas, manteniéndose todas las medidas de bioseguridad. Los días domingo 23 y 30 de mayo no se realizarán estos servicios.
  6. Los patios de comida en espacios cerrados y/o centros comerciales, atenderán de lunes a sábado hasta las 20:00 horas. La atención en sus instalaciones será no mayor del 30% de su capacidad y deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad aprobados. Los patios de comida no atenderán los días domingo 23 y 30 de mayo.
  7. En los patios de comida, los clientes sólo pueden estar sin barbijo en las mesas,  no pudiendo ser de más de 8 personas, con la separación establecida entre ellas y cumpliendo las demás medidas establecidas en el protocolo para el sector.
  8. Los centros comerciales atenderán al público de lunes a sábado hasta las 20:00 horas, manteniendo el distanciamiento en los locales comerciales y control del 30% de ocupación según su infraestructura y metros cuadrados, garantizando todas las medidas de bioseguridad y cumplimiento de los protocolos aprobados para el sector. Los días domingo 23 y 30 de mayo no atenderán los centros comerciales.
  9. Las actividades privadas por cuenta propia, prestación de servicios profesionales, no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, serán de lunes a sábado hasta las 20:00 horas, manteniéndose todas las medidas de bioseguridad. Los días domingos 23 y 30 de mayo no atenderán las actividades citadas.
  10.  Los cines podrán abrir de lunes a sábado hasta las 20:00 horas. La atención en sus instalaciones será no mayor del 30% de su capacidad y cumpliendo los protocolos de bioseguridad para el sector aprobados por el COEM. Los días domingo 23 y 30 de mayo los cines no abrirán sus instalaciones.
  11. Las escuelas deportivas podrán abrir de lunes a sábado hasta las 20:00 horas, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad aprobados. Se permiten entrenamientos y competencias deportivas de cualquier disciplina debiendo presentar el protocolo a seguir para aprobación del COEM para cada actividad deportiva. Los días domingo 23 y 30 de mayo no habrá actividad en escuelas deportivas.
  12. Los gimnasios, podrán atender de lunes a sábado hasta las 20:00 horas. La atención en sus instalaciones será no mayor del 30% de su capacidad, manteniendo todas las medidas de bioseguridad. Los días domingo 23 y 30 de mayo no habrá atención en gimnasios.
  13. Los parques de recreación infantil podrán atender con un máximo de aforo del 30%, de lunes a sábado hasta las 20:00 horas, previa presentación de las normativas de funcionamientos protocolos de bioseguridad y aprobación individual para cada establecimiento, conforme a la solicitud realizada ante el COEM. Los días domingo 23 y 30 de mayo no habrá atención en parques infantiles.
  14. Los cursos de capacitación, con un máximo de aforo del 30%, serán de lunes a sábado hasta las 20:00 horas, cumpliendo los protocolos de bioseguridad y aprobación individual para cada establecimiento o actividad, conforme a solicitud realizada ante el COEM. Los días domingo 23 y 30 de mayo no habrá actividad de cursos de capacitación.
  15. La feria Barrio Lindo atenderá al público únicamente los días miércoles y sábados hasta las 19:00 horas, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad propuestos por el sector y aprobados y supervisados por el COEM.
  16. Quedan exentas de la regulación de horarios el sector industrial, salud, farmacias, centros de abastecimientos mayoristas y minorista.

Artículo 8°. (Del transporte público). Con relación al transporte público se establece lo siguiente:

  1. El servicio de transporte público en todas sus modalidades, prestará sus servicios de lunes a sábado desde las 05:00 hasta las 20:00 horas del día. Los días domingo 23 y 30 de mayo no habrá servicio de transporte público en todas sus modalidades.
  2. La capacidad máxima permitida en los vehículos de transporte público, en todas sus modalidades, se limitará a solo personas sentadas, conforme a la configuración original de asientos de cada tipología de vehículo, queda totalmente prohibido el traslado de pasajeros parados.
  3. En las modalidades de transporte público a microbuses, colectivos, minibuses trufi, mototaxis, motocarros y taxis, no está permitido que los pasajeros utilicen el servicio sin las respetivas medidas de bioseguridad, siendo obligatorio el uso de barbijo, mamparas divisorias según corresponda a la tipología del motorizado y alcohol en gel o al 70% para los usuarios.
  4. Está prohibido la venta de pasajes, ascenso y descenso de pasajeros en la vía pública, fuera de las terminales interprovinciales e interdepartamentales públicas y privados, debiendo realizarse en las áreas internas habilitadas en cada terminal y cumpliendo las medidas de bioseguridad.
  5. Todas las unidades de las modalidades de transporte público correspondientes a microbuses, colectivos y minibuses, deberán realizar la desinfección de las mismas en cada parada final, bajo los parámetros establecidos en los protocolos para el sector.
  6. Se aplicarán las sanciones conforme a ley, a aquellos conductores que infrinjan los horarios y días de circulación, en coordinación con la Policía Nacional, pudiendo requerir el apoyo de las Fuerzas Armadas, en caso de ser necesario.
  7. En caso que el vehículo motorizado sea del transporte público, se aplicará el procedimiento que antecede y se aplicarán las sanciones definidas en Ley Autonómica Municipal GAMSCS No. 1372/2020 del 14 de diciembre de 2020 Ley Modificatoria a la Ley Autonómica Municipal No. 1290 “Uso Obligatorio del Barbijo y Desinfección" y su reglamentación aprobada mediante Decreto Municipal No. 50/2020 de 16 de diciembre de 2020.
  8. Se solicita a las autoridades del Gobierno competentes en el ámbito departamental y nacional, la regulación y verificación estricta del cumplimiento de las normas de bioseguridad, en terminales aéreas y terrestres del transporte público internacional, interdepartamental, interprovincial e intermunicipal con operación en la jurisdicción del municipio de Santa Cruz de la Sierra.
  9. Con la finalidad de fortalecer los controles al servicio de transporte público, los sindicatos de micros, SANTA CRUZ, FEDECTRANS, FEDETRACRUZ y otras Federaciones o asociaciones que representen al sector transporte en sus diferentes modalidades, deberán establecer controles internos de desinfección de unidades de transporte en las paradas o patios de estacionamiento donde se inicia la operación.

Artículo 12°. (Del control). El Órgano Ejecutivo Municipal con apoyo de la Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Fiscalía Departamental, el COEM y el COED, continuarán y reforzarán con el control in situ del cumplimiento de las medidas y restricciones establecidas en todos los establecimientos, bienes de dominio municipal, lugares de actividades, espacios públicos y privados y/o servicios, especialmente en espacios de alta concurrencia de personas.

 

ARTICULO 4. (LEY SECA).

  1. A partir de las 20.00 horas del día sábado 22 de mayo de 2021 queda prohibida la realización de espectáculos públicos y privados, fiestas de todo tipo.

 

  1. Asimismo, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, en bares, restaurantes, locales, cantinas, karaokes, viviendas particulares, condominios y en espacios públicos de dominio municipal.

 

  1. Los infractores serán sancionados conforme al artículo 25 y siguientes de la Ley No. 259 Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas de fecha 11 de julio de 2012 y su reglamento aprobado por DS. 1347, y las normas municipales vigentes.       

 

ARTÍCULO 5. (LIMPIEZA, USO DE BARBIJO, DESINFECCIÓN Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO).

  1. Las empresas públicas y privadas, los centros comerciales, centros de abastecimientos, instituciones de servicios públicos y privados, transporte público y todo tipo de actividades, están obligados a la limpieza de sus instalaciones, desinfección diaria de sus oficinas, lugares de trabajo y actividad, exigiendo a su personal y al cliente tanto el uso de barbijo como el acatamiento de la distancia de manera obligatoria.

 

  1. Constituyen normas obligatorias las medidas de hábitos de comportamiento para la prevención y contención del Coronavirus (COVID-19):

 

  1. Distanciamiento físico como mínimo de uno y medio (1 ½) metros.
  2. Uso de barbijo.
  3. Lavado permanente de manos.
  4. Cumplimiento de protocolos de higiene y bioseguridad.
  5. Desinfección permanente de ambientes.

 

  1. Las Secretarías competentes en sus respectivos despachos y las unidades del Gobierno Municipal, así como las autoridades llamadas por ley serán las responsables a realizar el control y cumplimiento de las medidas establecidas en el presente artículo.  

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. (VIGENCIA). Las medidas y restricciones establecidas en el presente Decreto Municipal tendrán vigencia desde las cero horas del día domingo 23 de mayo de 2021 hasta las cero horas del día lunes 31 de mayo de 2021. El Comité de Emergencia Municipal COEM tomará las determinaciones conforme al desarrollo y estado de la emergencia sanitaria.      

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. (ABROGATORIA Y DEROGATORIAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Municipal que haya sido emitida por el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. (PUBLICACION Y DIFUSION).  La Dirección General de Comunicación queda encargada de la publicación y difusión del presente Decreto Municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 009/2015, de acuerdo a la normativa legal vigente y aplicable a los fines de ley.

 

Es dado en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiuno.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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