La Sala Constitucional Segunda de La Paz dispuso el levantamiento inmediato de bloqueos absolutos en el país y ordenó garantizar corredores humanitarios, abastecimiento de productos esenciales, atención médica y libre transitabilidad.
26/05/2026 15:54
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La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N.º 149/2026, mediante la cual ordena el levantamiento inmediato de bloqueos absolutos en carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas del país.
La decisión fue asumida dentro de una acción popular y establece que los bloqueos absolutos vulneran derechos colectivos vinculados a la salud, alimentación, abastecimiento, educación, seguridad ciudadana, libre circulación y actividad económica.
Según la resolución, una protesta social mantiene protección constitucional solo cuando es pacífica, temporal, proporcional y cuando respeta los derechos de terceros, los corredores humanitarios y las rutas alternas.
El fallo señala que un bloqueo absoluto no está protegido por el derecho a la protesta cuando impide o restringe gravemente el paso de ambulancias, pacientes, medicamentos, oxígeno medicinal, alimentos, agua, combustible, transporte escolar o universitario y otros servicios esenciales.
¿Qué ordena la resolución?
La Sala Constitucional dispuso que representantes, dirigentes, organizaciones y participantes de sectores movilizados se abstengan de promover, financiar, ejecutar o mantener bloqueos absolutos, violentos o indefinidos.
También ordenó habilitar de manera inmediata, permanente, verificable y suficiente corredores humanitarios y rutas de emergencia para garantizar el paso de ambulancias, personal médico, medicamentos, oxígeno, alimentos, agua, combustible y personas en situación crítica.
Además, la resolución instruye a los sectores movilizados asumir una obligación constitucional de diálogo de buena fe, designar representantes identificables, presentar peticiones concretas y evitar hechos de violencia, saqueos, agresiones, daños a bienes públicos o privados y uso de explosivos.
¿Cuándo debe cumplirse?
La resolución establece que su cumplimiento es obligatorio e inmediato para todas las partes involucradas.
Esto significa que el levantamiento de bloqueos absolutos, la habilitación de corredores humanitarios y la garantía de libre transitabilidad deben aplicarse sin demora.
Sin embargo, el fallo aclara que esta decisión no constituye una orden de represión, no autoriza el uso indiscriminado de la fuerza ni habilita aprehensiones automáticas.
Cualquier intervención estatal deberá realizarse bajo principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad y respeto a los derechos humanos.
¿Qué deben hacer las autoridades?
La Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Gobierno coordinar acciones con los ministerios de Salud, Educación, Obras Públicas, Justicia y Desarrollo Productivo, además de la Policía Boliviana, Ministerio Público, gobiernos departamentales, municipios y Defensoría del Pueblo.
El objetivo es ejecutar un plan mínimo de gestión constitucional de bloqueos, que contemple la identificación de puntos críticos, habilitación de rutas alternas, corredores humanitarios permanentes y protección del abastecimiento de alimentos, medicamentos, agua, oxígeno y combustible.
También se dispuso el resguardo de hospitales, mercados, unidades educativas y la prevención de hechos de violencia o saqueos.
La Defensoría del Pueblo fue designada como veedora constitucional del cumplimiento de la resolución, por lo que deberá recibir reportes ciudadanos y verificar afectaciones a grupos vulnerables.
Por su parte, el Ministerio Público deberá investigar posibles delitos relacionados con bloqueos violentos o absolutos.
La resolución advierte que la privación deliberada y sostenida de alimentos, medicamentos, agua o atención médica podría derivar en responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles e incluso penales en casos extremos.
Finalmente, la Sala rechazó la solicitud de complementación y enmienda presentada contra el fallo y ratificó que la decisión es de cumplimiento obligatorio e inmediato.
La expectativa ahora está puesta en cómo se ejecutará esta resolución en las carreteras del país y si permitirá restablecer el tránsito, el abastecimiento y la atención humanitaria en medio de la crisis social.
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