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Santistevan: “Con o sin ley, el presidente puede dictar Estado de excepción”

El constitucionalista José Luis Santistevan explicó que el Legislativo tiene la obligación de redactar una nueva norma regulatoria acorde a la Constitución, pero advirtió que no puede volver a quitarle atribuciones privativas al Jefe de Estado.

Sectores se movilizan en la ciudad de El Alto. Foto EFE

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El abogado constitucionalista José Luis Santistevan afirmó que, tras la abrogación de la Ley 1341, la Asamblea Legislativa debe trabajar en una nueva norma sobre estados de excepción, aunque aclaró que la ausencia de esa ley no impide que el presidente Rodrigo Paz pueda aplicar esta medida de manera inmediata si considera que existe una situación de conmoción interna o emergencia nacional.

“La Asamblea necesita hacer una ley de estado de excepción, pero es importante aclarar que eso no le quita en un ápice la autoridad al presidente, con ley o sin ley lo puede hacer porque nace de la constitución su atribución privativa”, señaló.

Santistevan señaló que el artículo 139 de la Constitución dispone que los estados de excepción deben ser regulados mediante una ley, por lo que corresponde a la Asamblea Legislativa elaborar una nueva normativa acorde al texto constitucional.

“La Asamblea debe desarrollar una ley de estado de excepción que sea constitucional, que recoja los elementos constitucionales de los artículos 137, 138 y 139, pero no quitarle atribuciones al presidente”, afirmó.

El abogado explicó que, una vez decretado el estado de excepción, el presidente tiene un plazo de 72 horas para remitir la medida a la Asamblea Legislativa para aprobar su vigencia, instancia que puede analizarla, observarla o proponer modificaciones.

“Lo que no puede hacer la Asamblea es anularle la atribución constitucional al presidente”, enfatizó.

Santistevan indicó que el estado de excepción puede ejecutarse desde el primer momento de su emisión mediante decreto supremo y puede aplicarse de manera parcial o en todo el territorio nacional.

“El presidente podría decretarlo en determinadas provincias, departamentos o en los nueve departamentos del país”, señaló.

El constitucionalista aclaró además que este mecanismo no solo se aplica en conflictos políticos o situaciones de conmoción interna, sino también en casos de desastres naturales o emergencias graves.

“Por ejemplo, pudo haberse decretado un estado de excepción por los incendios forestales que se han registrado en la Chiquitanía para movilizar a policías y militares y apoyar en la lucha contra el fuego”, indicó.

Respecto a los alcances de esta medida, Santistevan sostuvo que la Constitución establece que no se suspenden los derechos y garantías constitucionales, aunque sí se restringen acciones consideradas ilegales.

“Usted no puede bloquear carreteras, ambulancias, hospitales o camiones de combustible y alimentos porque afecta derechos fundamentales de otras personas”, manifestó.

Las declaraciones surgen en medio de la crisis social que atraviesa Bolivia, marcada por bloqueos, enfrentamientos y movilizaciones que este miércoles cumplen 27 días en distintas regiones del país.

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