La Resolución Constitucional 149/2026 instruye a sectores movilizados cesar bloqueos absolutos y exige al Gobierno ejecutar un plan urgente para garantizar abastecimiento, atención médica y libre circulación. La Defensoría del Pueblo supervisará el cumplimiento.
26/05/2026 13:54
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La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N° 149/2026, mediante la cual dispone el levantamiento inmediato de todos los bloqueos absolutos que afectan carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas del país, al considerar que estas medidas vulneran derechos fundamentales de la población.
Bloqueos atentan contra los bolivianos
La resolución, emitida en el marco de una acción popular, establece que el bloqueo absoluto no está protegido por el derecho a la protesta social cuando restringe gravemente el acceso a la salud, alimentación, agua, educación, seguridad, circulación de ambulancias, medicamentos, oxígeno medicinal, transporte de pacientes y abastecimiento de mercados.
Entre las principales determinaciones, la Sala ordena a los representantes, dirigentes, organizaciones y participantes de los sectores movilizados abstenerse de promover, financiar, ejecutar o mantener bloqueos absolutos, violentos o indefinidos que afecten servicios esenciales.
Levantamiento inmediato de bloqueos
Asimismo, instruye a los sectores movilizados habilitar de manera inmediata, permanente, verificable y suficiente corredores humanitarios y rutas de emergencia para garantizar el paso de ambulancias, personal médico, oxígeno medicinal, medicamentos, alimentos, agua, combustible y atención a personas en situación crítica.
La resolución también dispone que el Órgano Ejecutivo y las autoridades competentes activen mecanismos efectivos de diálogo, con participación de sectores movilizados, bajo criterios de buena fe, transparencia y mediación institucional.
De igual manera, ordena al Ministerio de Gobierno, en coordinación con varias carteras de Estado, gobiernos departamentales, municipales, Policía Boliviana, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo, ejecutar un plan mínimo de gestión constitucional de bloqueos, que incluya:
Identificación de puntos críticos y rutas estratégicas
Habilitación de rutas alternas
Implementación de corredores humanitarios permanentes
Protección del abastecimiento de alimentos, agua, medicamentos, oxígeno y combustible
Resguardo de hospitales, mercados, unidades educativas y bienes públicos
Prevención de violencia, saqueos y daños al ornato público
Supervisión de la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo fue designada como veedora constitucional para supervisar el cumplimiento de la resolución y recibir reportes ciudadanos sobre eventuales vulneraciones.
Además, la Sala advirtió que la privación deliberada, sostenida y generalizada de alimentos, medicamentos, agua, asistencia médica u otros bienes indispensables para la supervivencia de la población podría derivar en responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles e incluso penales.
La resolución aclara expresamente que no constituye una orden de represión ni habilita aprehensiones automáticas, y ratifica que la protesta pacífica mantiene protección constitucional siempre que no anule derechos de terceros ni interrumpa servicios esenciales.
Finalmente, la Sala rechazó la solicitud de complementación y enmienda presentada sobre el fallo, ratificando íntegramente la decisión y señalando que su cumplimiento es obligatorio e inmediato para todas las partes involucradas.
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