La norma redefine las reglas para la importación de gasolina y diésel en Bolivia. YPFB continuará comercializando carburantes con precios regulados, mientras que los privados podrán importar para consumo propio o venta, pero sin subsidio estatal.
01/07/2026 20:28
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El Decreto Supremo 5644 amplía y redefine las condiciones para la importación de combustibles en el país, abriendo la posibilidad de que el sector privado importe gasolina y diésel tanto para consumo propio como para su comercialización.
La norma establece que YPFB continuará importando combustibles para su venta con precios regulados, mientras que las entidades públicas solo podrán importar carburantes para consumo propio y tendrán prohibida su comercialización.
En el caso de los privados, podrán importar combustibles para consumo propio o para venderlos al público, pero deberán hacerlo a precio de mercado, sin subvención estatal.
Reglas para la comercialización
El decreto también fija condiciones para la venta de combustibles importados.
Quienes importen volúmenes iguales o superiores a 5.000 litros podrán retirar el combustible desde plantas o refinerías. En cambio, quienes importen cantidades menores deberán operar como estación de servicio para poder comercializarlo.
Además, las compras fuera de tanque superiores a 120 litros requerirán autorización de la instancia competente en sustancias controladas.
Combustible subsidiado e importado deberán estar separados
La norma dispone que, si una estación de servicio comercializa combustible subsidiado y también combustible importado por privados, deberá mantener ambos productos en cisternas separadas.
Esta medida busca evitar mezclas, confusiones en la venta y posibles irregularidades en la comercialización de carburantes con diferentes condiciones de precio.
Fiscalización y sanciones
La Agencia Nacional de Hidrocarburos será la encargada de fiscalizar el cumplimiento del decreto y verificar que las estaciones y operadores cumplan las condiciones establecidas.
Las multas previstas van desde 2.000 hasta 10.000 UFV, dependiendo de la infracción.
Además, quienes vendan combustible subsidiado a precio de mercado perderán su licencia de operación, según lo establecido en la norma.
Beneficios tributarios tienen plazo
El decreto también contempla beneficios tributarios temporales.
El arancel cero para la importación de gasolina estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
En tanto, la exención del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para gasolina y diésel se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2030.
Con esta disposición, el Gobierno busca ampliar la participación privada en la importación de combustibles, diferenciar el mercado subsidiado del mercado libre y establecer mecanismos de control para evitar irregularidades en la comercialización.
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