La disposición alcanza a facturas, notas fiscales y documentos equivalentes sujetos al IVA. El valor deberá corresponder al Tipo de Cambio Oficial vigente en la fecha de la operación y publicado por el Banco Central de Bolivia.
19/07/2026 13:41
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Las empresas y contribuyentes que realicen operaciones en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras deberán prestar especial atención al momento de emitir sus documentos fiscales.
El Servicio de Impuestos Nacionales estableció que toda factura, nota fiscal o documento equivalente sujeto al Impuesto al Valor Agregado deberá registrar obligatoriamente el Tipo de Cambio Oficial vigente en la fecha de la transacción, cuando la operación se realice en moneda extranjera.
La medida fue aprobada mediante la Resolución Normativa de Directorio 102600000026, que modifica el parágrafo IX del artículo 25 de la normativa del Sistema de Facturación. La resolución entró en vigencia desde su publicación oficial.
¿Qué cambia para los contribuyentes?
Cuando una venta de bienes o prestación de servicios sea facturada en dólares u otra divisa, el emisor deberá consignar el Tipo de Cambio Oficial que se encuentre vigente el día en que se realice la operación.
El valor deberá obtenerse de las publicaciones oficiales del Banco Central de Bolivia y utilizarse para la correcta expresión de la transacción dentro del documento fiscal. La medida busca uniformar los registros tributarios y otorgar mayor transparencia a las operaciones realizadas en moneda extranjera.
No se trata de utilizar libremente el precio de compra o venta ofrecido por una casa de cambio, una entidad financiera o el mercado informal. Para efectos de facturación tributaria deberá emplearse el TCO publicado oficialmente por el BCB, salvo los casos expresamente exceptuados por la normativa.
¿Cómo se determina el tipo de cambio?
El Banco Central calcula diariamente el TCO tomando como referencia el promedio ponderado de las operaciones de compra de dólares realizadas por bancos múltiples, bancos pyme y el banco público con sus clientes.
El valor se publica cada día hábil desde las 20:00 y entra en vigencia al día siguiente. Para sábados, domingos y feriados se aplica el tipo de cambio correspondiente al último día hábil anterior.
Por ejemplo, una factura emitida un domingo deberá utilizar el TCO vigente para esa jornada, que corresponderá al valor publicado para el último día hábil previo.
Bancos tendrán un tratamiento específico
Las entidades que forman parte del sistema financiero nacional podrán utilizar el tipo de cambio aplicable a sus operaciones en moneda extranjera de acuerdo con las disposiciones específicas que emita la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
Esta excepción permite que bancos y otras entidades supervisadas adecuen sus registros a las reglas cambiarias propias del sector financiero.
Reglas para zonas francas y vuelos internacionales
Las facturas emitidas en zonas francas y las facturas prevaloradas correspondientes a tarifas de embarque de vuelos internacionales podrán consignar el importe en bolivianos, en su equivalente en moneda extranjera o en ambas monedas, cuando corresponda.
Esta precisión responde a las características particulares de las operaciones efectuadas en estos sectores.
¿Qué ocurrirá con las exportaciones?
Las Facturas Comerciales de Exportación también podrán registrar el importe en bolivianos o su equivalente en moneda extranjera.
En estos casos, la emisión deberá considerar las disposiciones establecidas por la normativa aduanera vigente.
Una adaptación al nuevo régimen cambiario
La modificación tributaria se produce después de que el Ministerio de Economía estableciera un régimen cambiario flexible mediante la Resolución Ministerial 245.
Posteriormente, la Resolución de Directorio 88/2026 del BCB aprobó los procedimientos para determinar el Tipo de Cambio Oficial del boliviano respecto al dólar estadounidense. La normativa alcanza al sector público, las entidades financieras y las personas naturales o jurídicas privadas que realicen operaciones cambiarias.
¿Qué deben hacer las empresas?
Los contribuyentes que facturen en moneda extranjera deberán verificar el TCO vigente antes de emitir cada documento fiscal y comprobar que sus sistemas de facturación estén actualizados.
También será importante conservar el respaldo de la cotización utilizada y evitar registrar valores referenciales distintos a los publicados oficialmente, salvo que la actividad se encuentre dentro de alguna de las excepciones previstas.
Ante dudas sobre una operación específica, corresponde consultar directamente al SIN o a un profesional tributario, debido a que la aplicación puede variar según el tipo de documento fiscal y la actividad económica.
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