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¿Puede recuperar sus aportes de la Gestora? Estos son los casos

No todos los asegurados pueden retirar sus aportes. Conozca los requisitos y las situaciones específicas en las que la ley autoriza la devolución de fondos.

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Una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores bolivianos es qué ocurre con el dinero acumulado durante años de aportes al sistema de pensiones y si existe la posibilidad de recuperarlo. La respuesta es sí, aunque la devolución de estos recursos solo está permitida en situaciones específicas establecidas por la normativa vigente.

Actualmente, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo administra los fondos que anteriormente estaban a cargo de las AFP Futuro y Previsión, por lo que cualquier trámite relacionado con aportes y jubilación debe realizarse ante esta entidad.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de sus aportes?

La modalidad más común está dirigida a las personas que alcanzaron la edad de jubilación, pero no lograron reunir el número mínimo de cotizaciones exigido para acceder a una pensión de vejez.

Para solicitar la devolución de fondos bajo esta modalidad, el asegurado debe cumplir tres requisitos:

  • Tener 58 años o más.

  • Contar con menos de 120 aportes (menos de 10 años de cotización).

  • Presentar la solicitud correspondiente ante la Gestora Pública.

En estos casos, la persona puede recuperar los recursos acumulados en su cuenta individual debido a que no reúne las condiciones necesarias para obtener una renta de jubilación.

Otros casos en los que se permite retirar fondos

La normativa también contempla otros escenarios en los que es posible solicitar la devolución de aportes.

Uno de ellos corresponde a los aportantes independientes y consultores, quienes pueden retirar los recursos acumulados por cada bloque de 60 aportes, equivalentes a cinco años de contribuciones, ya sean continuas o discontinuas.

La misma posibilidad existe para quienes realizaron aportes voluntarios, permitiéndoles recuperar los recursos depositados bajo esa modalidad una vez cumplidos los requisitos establecidos.

Asimismo, las personas que cuentan con un dictamen de invalidez y no perciben una pensión de jubilación pueden acceder a la devolución de fondos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.

Otro caso previsto es el fallecimiento del titular. Si los derechohabientes no califican para recibir una pensión por muerte, los herederos legales pueden iniciar el trámite de masa hereditaria para reclamar los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado.

¿Qué documentos se necesitan?

Para iniciar el trámite, el interesado debe acudir a cualquier oficina de la Gestora Pública con los documentos requeridos, entre ellos:

  • Cédula de Identidad vigente.

  • Certificado de Nacimiento.

  • Formularios específicos proporcionados por la entidad.

En el caso de personas que residen fuera de Bolivia, la gestión puede realizarse mediante un apoderado legal debidamente acreditado.

Una decisión que debe analizarse

Se recomienda evaluar cuidadosamente cada situación antes de solicitar la devolución de aportes, ya que el retiro total o parcial de los fondos implica la pérdida definitiva del derecho a una futura Pensión de Vejez y puede afectar otros beneficios contemplados dentro del sistema de seguridad social.

Por ello, antes de iniciar cualquier trámite, se aconseja consultar con la Gestora Pública y analizar las implicaciones que esta decisión podría tener a largo plazo sobre la protección económica del trabajador.

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