Esta forma de violencia digital incluye la difusión de mentiras, desinformación y ataques a la reputación, lo que hace que muchas jóvenes dejen de expresar sus opiniones por miedo o ansiedad.
23/09/2025 14:04
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El ciberacoso consiste en el hostigamiento, humillación o intimidación a través de plataformas digitales como Facebook, WhatsApp, TikTok o Instagram. A diferencia del acoso tradicional, el virtual puede suceder en cualquier momento, multiplicarse en segundos y llegar a miles de personas, lo que lo vuelve devastador para las víctimas.
William Llanos, docente de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo, Unifranz, sostiene que: “el ciberacoso, o acoso cibernético, es un tipo de acoso o intimidación a través del uso de tecnologías digitales como redes sociales, plataformas de mensajería, juegos en línea o teléfonos móviles”.
Un estudio del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) denominado: Conectadas y seguras, sostiene que siete de cada diez (70%) niñas y/o adolescentes bolivianas, han sufrido acoso en línea, incluyendo ciberacoso, grooming y extorsión.
Un informe titulado Aproximaciones de la Violencia de Género en Internet, elaborado por la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación de Bolivia (AGETIC), el Ministerio de Justicia y ONU Mujeres, sostiene que en Bolivia se identifican ocho tipos diferentes de casos de violencia digital. El ciberacoso es el más frecuente, representando el 34% de los casos registrados..
Entre las principales formas de violencia se encuentran la suplantación de identidad, la difusión no consentida de imágenes íntimas y la extorsión. Las plataformas donde se reporta con mayor frecuencia este tipo de violencia son WhatsApp y Facebook.
Esta forma de violencia digital incluye la difusión de mentiras, desinformación y ataques a la reputación, lo que hace que muchas jóvenes dejen de expresar sus opiniones por miedo o ansiedad. En el país, los delitos contra el honor —como la difamación, la calumnia y la injuria— están contemplados en el Código Penal.
Según el experto de Unifranz y de acuerdo a la Ley N° 1636, las conductas de violencia digital incluyen:
1.El acoso sexual en entornos digitales. Esta forma es definida como la conducta reiterada de intimidación, hostigamiento o persecución a través de medios digitales cuyo objetivo o resultado sea generar miedo, angustia o daño psicológico en la víctima.
“Los medios digitales pueden ser internet, redes sociales, aplicaciones móviles, juegos en línea, plataformas de aprendizaje virtual, plataformas de mensajería, aplicaciones de videollamadas o chats en línea, servicios de alojamiento de contenidos, foros, blogs, páginas web y juegos en línea con interacción social”, sostiene el académico.
2. Contacto con fines sexuales a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Cuando una persona mayor de edad establece contacto con una niña, niño o adolescente a través de comunicaciones electrónicas, valiéndose de engaño, manipulación o aprovechamiento de la confianza, con el propósito de obtener un encuentro sexual o conseguir imágenes, videos u otro contenido sexual o erótico.
3. Abuso sexual por medios digitales: Cuando una persona contacta a una niña, niño o adolescente por medios digitales y le envíe mensajes, videos, fotografías, enlaces o audios de índole erótico o sexual, ya sea real o producido por medios artificiales o simulados.
4. Exposición a contenido sexual: Cuando una persona expone a una niña, niño o adolescente a contenido pornográfico o sexual mediante imágenes, audios, videos o cualquier material digital a través de medios electrónicos o digitales.
5. Producción de material de abuso sexual: Se tipifica el registrar, producir, obligar, facilitar o inducir a registrar o producir imágenes, videos o transmisiones que representen a Niños, Niñas o Adolescentes en situaciones o comportamientos hipersexualizados, eróticos o sexualmente explícitos.
Detener el ciberacoso requiere un enfoque integral. Primero, la educación digital es clave: por un lado, los padres, maestros y estudiantes deben aprender a reconocer el acoso virtual, denunciarlo y actuar con responsabilidad en línea.
Medidas de protección frente al ciberacoso
La prevención y protección ante el ciberacoso requiere acciones coordinadas a nivel personal, familiar y legal. Cada nivel cumple un rol importante para reducir el riesgo y actuar de manera oportuna frente a este tipo de violencia digital. Llanos sugiere tres niveles de protección en contra del ciberacoso:
1 A nivel personal, es fundamental tomar medidas para proteger la propia privacidad. Esto incluye configurar correctamente la privacidad en redes sociales y limitar la información que se hace pública. En caso de recibir mensajes ofensivos o amenazantes, es recomendable no responder, para evitar que el conflicto escale. En su lugar, se deben bloquear y reportar a los agresores en las plataformas digitales. Además, es importante guardar todas las evidencias posibles, como capturas de pantalla, enlaces o mensajes, ya que pueden ser útiles al momento de presentar una denuncia.
2 A nivel familiar y comunitario, es esencial acompañar a niñas, niños y adolescentes en el uso de internet. Esto implica no solo supervisar, sino también educar digitalmente, enseñándoles a identificar riesgos en línea y a no compartir material sensible. La comunidad también debe estar atenta y denunciar cualquier forma de acoso hacia menores de edad.
3 A nivel legal e institucional, es importante saber que el ciberacoso puede y debe ser denunciado ante la Policía Boliviana o el Ministerio Público. Existen medidas de protección que pueden solicitarse, como la prohibición de contacto digital, la eliminación de contenido ofensivo y el alejamiento virtual del agresor. Asimismo, la normativa vigente contempla el acceso a programas gratuitos de atención psicológica y asesoría legal, que pueden brindar apoyo a las víctimas durante todo el proceso.
Desde las escuelas y universidades, es importante implementar protocolos claros para manejar estos casos, ofreciendo apoyo psicológico a las víctimas y sanciones adecuadas a los agresores. Por su parte, los padres necesitan mantener un diálogo abierto con sus hijos sobre su vida digital, revisando hábitos en redes sociales sin caer en el control excesivo.
“La prevención y protección ante el ciberacoso requiere medidas individuales, familiares y legales”, sostiene Llanos.
El Código Niña, Niño y Adolescente reconoce de manera integral el derecho de los menores a vivir libres de cualquier forma de violencia, asignando al Estado, la familia y la sociedad la responsabilidad de garantizar su protección.
De la misma manera la Ley N° 1636, ante la sospecha de este tipo de delitos, protege a la víctima y sanciona al agresor conforme la ley. Una denuncia oportuna no solo frena el abuso, sino que también previene consecuencias más graves, asegurando un entorno seguro para el desarrollo pleno de niñas, niños y adolescentes.
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