La garantía puede cubrir alquileres pendientes, servicios impagos y daños ocasionados al inmueble, pero los descuentos deben ser justificados y proporcionales. En el caso de los anticréticos, no existe una garantía obligatoria, aunque las partes pueden acordarla.
04/11/2026 11:38
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La devolución de la garantía es uno de los motivos frecuentes de conflicto entre propietarios e inquilinos. ¿Qué ocurre si el dueño se niega a devolver el dinero por un vidrio roto, exige reparaciones que el inquilino puede realizar o retiene el monto sin justificar los descuentos?
El abogado Gonzalo Zambrana explicó que la solución debe partir de un acuerdo entre las partes y que, cuando no existe entendimiento, se puede recurrir a la conciliación. También aclaró que la garantía no puede utilizarse de manera arbitraria, sino que los descuentos deben responder a obligaciones pendientes o daños comprobables.
Los descuentos deben ser justificados
Zambrana señaló que, si el inquilino ocasionó daños en el inmueble, corresponde descontar el costo de la reparación, pero de manera razonable y proporcional. Por ejemplo, si se rompió un vidrio, el propietario puede descontar el valor de su reposición, pero no retener toda la garantía sin una justificación.
“No puede abusarse de la garantía”, remarcó.
Cuando el propietario y el inquilino no logran ponerse de acuerdo sobre el costo o la forma de reparación, el abogado recomendó acudir a un conciliador para buscar una solución extrajudicial.
¿Se puede exigir una garantía en un anticrético?
Sobre los contratos de anticrético, Zambrana explicó que se trata de un acuerdo en el que una persona entrega un inmueble y la otra proporciona una suma de dinero, sin que exista el pago de intereses durante el tiempo establecido.
En ese contexto, indicó que no está reconocida una garantía adicional obligatoria como ocurre habitualmente en los contratos de alquiler. Sin embargo, las partes pueden acordarla voluntariamente e incluirla en el documento que firmen.
¿Qué hacer si el propietario no devuelve la garantía?
Ante la consulta de una persona que entregó Bs 2.000 de garantía por una tienda y no recibió la devolución, el abogado explicó que, si se identifica una actuación maliciosa del propietario, se puede acudir a la vía judicial.
El proceso podría derivar no solo en la devolución del dinero, sino también en el pago de daños y perjuicios, además de los costos y costas que correspondan.
Zambrana recordó que, cuando el propietario fallece, sus herederos también asumen las obligaciones vinculadas al patrimonio que reciben. Por tanto, si existe una garantía pendiente de devolución, los sucesores deben responder por esa obligación.
¿La garantía puede cubrir el último mes de alquiler?
Otra consulta planteó si una inquilina puede utilizar la garantía como pago del último mes de alquiler, debido a que la propietaria se niega a devolverle el dinero.
El abogado explicó que la garantía puede cubrir tres conceptos: alquileres pendientes, servicios básicos impagos y daños ocasionados al inmueble. Sin embargo, utilizarla como pago del último mes requiere un acuerdo con la propietaria.
En ese caso, recomendó buscar una conciliación, especialmente cuando no existe un contrato firmado y solo se cuenta con un comprobante de entrega de la garantía.
Si el inquilino abandona el inmueble antes de tiempo
Cuando un inquilino deja la vivienda antes de cumplir el plazo acordado y sin avisar, la posibilidad de retener la garantía dependerá de las cláusulas del contrato.
Zambrana indicó que podría considerarse un incumplimiento contractual y que, según lo pactado, el propietario podría utilizar la garantía para cubrir los perjuicios ocasionados.
También advirtió que retirar muebles o elementos de la vivienda sin autorización, especialmente si se trata de muebles empotrados y se ocasionan daños, puede dar lugar a responsabilidades de carácter penal, además de la obligación de reparar los perjuicios.
Propietarios e inquilinos tienen derechos y obligaciones
El abogado sostuvo que ambas partes deben cumplir los compromisos asumidos. Si el inquilino entrega el inmueble con daños que superan el monto de la garantía, también puede corresponder que cubra la diferencia, siempre que los gastos estén justificados.
