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Cochabamba lanza amnistía de predios: estos propietarios podrán regularizar sus inmuebles

La Ley Municipal 1938/2026 abre una oportunidad para propietarios que tienen terrenos subdivididos, construcciones sin planos aprobados o ampliaciones pendientes de regularización.

Cochabamba lanza amnistía de predios: conoce los detalles. Imagen de referencia Cochabamba - ciudad.
Cochabamba, Bolivia

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En Cochabamba está vigente la Ley Municipal 1938/2026, que establece la Amnistía Técnica de Predios, una medida excepcional y temporal que busca facilitar la regularización de terrenos y edificaciones consolidadas que presentan observaciones o diferencias en sus registros técnicos y catastrales.

La normativa abre una oportunidad para propietarios que, por diferentes motivos, no lograron obtener oportunamente la aprobación de sus planos municipales. El objetivo es que la realidad física de los inmuebles coincida con la información técnica registrada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

Pero hay algo importante: no se trata de una legalización automática de terrenos ni de construcciones irregulares. Los inmuebles deberán cumplir condiciones técnicas y legales para acceder al beneficio.

¿A quiénes beneficiará la amnistía técnica de predios?

La Ley Municipal 1938/2026 establece que podrán acogerse a este régimen los propietarios de terrenos y edificaciones consolidadas que se encuentren dentro del área urbana de Cochabamba y que sean susceptibles de regularización.

Entre los principales beneficiarios están:

  • Propietarios de terrenos subdivididos: lotes provenientes de antecedentes de urbanización, división o anexión que necesitan regularización técnica.

  • Personas con construcciones sin planos aprobados: edificaciones consolidadas que no cuentan con autorización técnica municipal.

  • Propietarios que realizaron ampliaciones o remodelaciones: viviendas o inmuebles que fueron modificados sin contar con la aprobación municipal correspondiente.

  • Inmuebles con diferencias en sus planos: predios cuya configuración física actual no coincide con los planos anteriormente aprobados.

La medida busca simplificar los procedimientos y facilitar la aprobación de planos mediante herramientas tecnológicas de alta precisión, como drones, fotografías aéreas, georreferenciación, GPS diferencial y sistemas de información geográfica.

¿Qué trámites podrás realizar con esta ley?

La amnistía técnica contempla procedimientos para regularizar diferentes situaciones relacionadas con los terrenos y las construcciones.

Entre ellos:

  1. Regularización de lotes: para terrenos provenientes de procesos de división o urbanización que necesitan actualizar su documentación técnica.

  2. Subdivisión de terrenos: para formalizar técnicamente la división de un predio cuando corresponda y sea legalmente viable.

  3. Anexión de lotes: para regularizar la unión de terrenos conforme a las condiciones técnicas y urbanísticas.

  4. Aprobación de planos de edificaciones: para construcciones consolidadas que todavía no cuentan con planos técnicos aprobados.

  5. Regularización de ampliaciones y remodelaciones: para actualizar los planos de inmuebles que fueron modificados.

  6. Actualización de información catastral: para compatibilizar las características físicas del inmueble con los registros municipales.

Una vez cumplidos los requisitos, la regularización podrá formalizarse mediante una Resolución Administrativa Municipal.

Aunque la ley representa una oportunidad para muchos propietarios, también establece restricciones. No todos los terrenos o construcciones podrán beneficiarse.

Quedan excluidos:

  • Predios ubicados en áreas de riesgo identificadas por la Unidad de Gestión de Riesgos.

  • Terrenos destinados a áreas verdes y espacios recreativos.

  • Áreas de uso agropecuario.

  • Zonas de interés ambiental o cultural.

  • Edificaciones de categorías patrimoniales 1, 2 y 3, así como las colindantes.

  • Predios con procesos de cobro coactivo no tributario, ejecución forzosa o demolición.

  • Áreas que no cuentan con una estructura urbana definida.

  • Predios que no tienen aprobación previa de fraccionamiento o urbanización.

Además, la regularización no podrá utilizarse para modificar parámetros urbanísticos sustanciales establecidos por la normativa municipal.

Fecha límite para presentar solicitudes es el 30 de julio de 2027

La ley tendrá vigencia hasta esa fecha. Los trámites que ingresen válidamente dentro del plazo podrán concluirse conforme a sus disposiciones.

Publicación GAMC.

¿Qué pasa si ya tienes un trámite en Mi Casa Segura II o III?

La Ley Municipal 1938/2026 establece que la amnistía técnica es complementaria y no reemplaza los programas Mi Casa Segura II y Mi Casa Segura III.

Esto significa que:

  • Los trámites que ya fueron iniciados bajo esos programas deberán continuar hasta su conclusión conforme a las normas con las que comenzaron.

  • Los propietarios no están obligados a trasladar sus expedientes a la nueva amnistía.

  • No se podrán generar procedimientos paralelos sobre un mismo inmueble y con el mismo objeto.

  • Las unidades municipales deberán coordinar para evitar duplicidad de trámites.

La ley incorpora una disposición transitoria que puede representar un alivio económico para determinados propietarios.

Se trata de una amnistía relacionada con las obligaciones pendientes de liquidación o pago por concepto de Compensación por Beneficio de Coeficiente de Edificación.

La disposición establece la reconversión del cálculo a moneda nacional, fijando un monto de Bs 120 por cada metro cuadrado de superficie de beneficio.

Este mecanismo se aplica a edificaciones de equipamiento de uso mixto y uso residencial, conforme a las condiciones establecidas en la disposición transitoria.


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