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Conoce los requisitos obligatorios para la exportación de oro y minerales, según el Senarecom

La incautación de 189 kilos de oro en el aeropuerto de Viru Viru con documentación irregular expone la necesidad de cumplir estrictamente con los formularios M-02 y M-03 del Senarecom para garantizar la legalidad y el pago de regalías al Estado.

Conoce los requisitos obligatorios para la exportación de oro y minerales, según el Senarecom. Foto de Zlaťáky.cz en www.pexels.com
Bolivia

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Ante el reciente caso de tráfico irregular de oro detectado en el Aeropuerto Internacional de Viru Viru —donde se interceptaron 189 kilos de oro no declarado en un vuelo privado con destino a Dubai—, conoce los procedimientos y normativas vigentes obligatorios para la comercialización y salida legal de minerales del país, determinados por el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom) para los operadores del sector minero.

El control institucional busca garantizar la transparencia en las transacciones, la trazabilidad del origen de los recursos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias que benefician al Estado boliviano.

Requisitos Esenciales para la Comercialización y Exportación

Toda operación vinculada al sector minero debe cumplir estrictamente con los documentos de carácter de declaración jurada controlados por el Senarecom:

1. Formulario de Compra y Venta en el Mercado Interno (Formulario M-02)

  • Carácter: Obligatorio para toda transacción de minerales y metales dentro del territorio nacional.

  • Propósito: Establece los datos técnicos y comerciales de la transacción (ley, contenido fino, tipo de cambio, precio internacional y base de la transacción), identificando el origen exacto del mineral para determinar los aportes por concepto de regalía minera y otros beneficios estatales.

  • Detalles incluidos: Datos de comprador y vendedor, procedencia, características y cantidad del mineral, cálculo del valor de la regalía y aportes institucionales (Seguro Social y convenios).

2. Formulario Único de Exportación de Minerales y Metales (Formulario M-03)

  • Carácter: Obligatorio e indispensable para cualquier proceso de salida o exportación de minerales fuera del país.

  • Propósito: Permite verificar que el lote a ser exportado cumple con la normativa, asegurando el cálculo y pago correcto de la regalía minera en favor de los municipios y departamentos productores, además de validar la valoración oficial del lote (peso, humedad, ley, deducciones y factura comercial).

  • Detalles incluidos: Datos del exportador y del comprador en el extranjero, características y calidad del mineral, pago de regalías, aportes institucionales y datos de la factura comercial de exportación.

El Senarecom apunta que la falsificación, alteración o inconsistencia en los datos de los formularios M-02 y M-03 constituye una irregularidad grave que activa de manera inmediata los protocolos de seguridad, derivando en procesos legales ante el Ministerio Público para esclarecer los delitos de contrabando y legitimación de ganancias ilícitas asociados al oro.

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