25/06/2021 14:43
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Después de que la Confederación Nacional de Choferes de Bolivia advirtiera que presentará una solicitud para la ampliación de un nuevo diferimiento o período de gracia para el pago de créditos por otros seis meses, el Ministerio de Economía respondió a través de una nota de prensa que “no corresponde disponer la ampliación del período de gracia, toda vez que el mismo aún se encuentra en vigencia”.
El ente de Economía, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y los representantes del transporte acordaron en 2020, un periodo de gracia de seis meses para reprogramación y/o refinanciamiento de créditos, sin pago de interés ni capital.
Los transportistas afirman que, por las nuevas restricciones, no pueden desarrollar su trabajo con normalidad, por lo que continúan con deudas en las entidades financieras, según el dirigente de los transportistas, Miguel Aramayo, citado por Página Siete.
“En la actualidad los deudores que fueron beneficiados con el diferimiento de sus cuotas, aún vienen tramitando sus solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación a objeto de beneficiarse del período de prórroga y gracia, en ese marco, una vez pactadas las nuevas condiciones de sus créditos, podrán reiniciar el pago de sus obligaciones durante los últimos meses de la presente gestión o inclusive a inicios del 2022”, señala la primera nota institucional.
El Ministerio de Economía argumenta que, con las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, la economía boliviana mostró “claras señales de recuperación”.
También admite que un nuevo diferimiento de créditos no solo afecta a la liquidez de las entidades financieras, sino también a la devolución de los depósitos del público, además de que imposibilita a los deudores a acceder a nuevas operaciones de crédito.
Recuerda que el período de prórroga se entiende como el tiempo durante el cual los prestatarios que fueron beneficiados con el diferimiento de cuotas de su crédito, se encuentran tramitando el refinanciamiento o la reprogramación en el citado período.
En este tiempo, las entidades financieras no deben efectuar ningún cobro de capital e intereses, ni modificar el estado de la deuda ni la calificación del prestatario.
Mientras que el periodo de gracia se define como el tiempo en el que los prestatarios no tienen que efectuar pagos a capital ni intereses, con una duración de seis meses, contabilizados desde la consolidación de la operación de reprogramación o refinanciamiento, es decir a la finalización del periodo de prórroga.
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