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Penas de hasta 8 años de cárcel por provocar incendios en áreas protegidas

El Ministro de Medio Ambiente y Agua, Rubén Méndez, anunció la noche de este jueves la implementación de sanciones más severas para quienes provoquen incendios forestales en áreas protegidas. 

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El ministro de Medio Ambiente y Agua, Rubén Méndez, anunció la noche de este jueves la implementación de sanciones más severas para quienes provoquen incendios forestales en áreas protegidas. Esta medida, incorporada como el parágrafo tercero al artículo 206 del código penal, es parte de la recién aprobada Ley del Cóndor en el Senado.

La nueva legislación estipula que cualquier individuo que cause incendios en áreas protegidas, de reservas forestales o en tierras de protección, ocasionando daño a la flora y fauna silvestre, enfrentará penas de privación de libertad que oscilan entre tres y ocho años. 

El ministro Méndez expresó su optimismo con respecto a la efectividad de estas penas más severas en la prevención de incendios forestales. “Yo creo que, con esto, vamos a mitigar algunos incendios definitivamente; porque con la otra ley, les agarraban, pero no los metían a la cárcel”, comentó.

Méndez hizo hincapié en la importancia de la protección de áreas naturales y reiteró su compromiso con la preservación de la biodiversidad y el medio ambiente. Sin embargo, cuando se le preguntó acerca de la presencia de cultivos de coca en áreas protegidas, la autoridad dijo que ese tema estaba bajo la jurisdicción del viceministerio de Coca y Desarrollo Integral.

Esta nueva ley representa un paso importante en la lucha contra los incendios forestales en áreas protegidas, con la esperanza de que disuada a quienes de otro modo podrían causar daños irreparables al entorno natural del país.

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