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¿Cómo se podrán comprar y vender dólares? Estas son las nuevas reglas del BCB

El Banco Central aprobó un reglamento que permitirá comprar y vender dólares a entidades financieras mediante operaciones directas y subastas electrónicas. La medida busca reducir fluctuaciones en el mercado cambiario, fortalecer las Reservas Internacionales y ordenar la participación de los bancos bajo un régimen de cambio flexible.

BCB define reglas para su compra y venta. Foto: EFE
La Paz, Bolivia

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El Banco Central de Bolivia (BCB) aprobó el Reglamento de Compra y Venta de Dólares mediante la Resolución N° 117/2026, con el objetivo de establecer los procedimientos para las operaciones cambiarias con las Entidades de Intermediación Financiera (EIF).

La normativa establece mecanismos de compra y venta de dólares a través de operaciones directas y subastas, con la finalidad de mitigar fluctuaciones no deseadas en el mercado cambiario y fortalecer la administración de las Reservas Internacionales, sin establecer un nivel específico para el Tipo de Cambio Oficial (TCO).

Participación estará limitada a entidades financieras habilitadas

El reglamento determina que podrán participar en estas operaciones las Entidades de Intermediación Financiera que cuenten con una cuenta corriente y de encaje o una cuenta de encaje en el BCB.

Las operaciones podrán realizarse por cuenta propia de las entidades financieras o por cuenta de terceros.

En caso de que una entidad adjudicada no disponga de los recursos necesarios, ya sea en bolivianos o dólares, hasta las 15:00 del día establecido para la operación, la transacción quedará anulada y la institución será suspendida durante 90 días calendario para participar en estos mecanismos.

BCB podrá comprar y vender dólares mediante operaciones directas

El reglamento establece que la compra directa de dólares a las EIF será comunicada por la Gerencia de Operaciones Internacionales hasta las 08:30 de cada jornada, detallando el monto requerido, el tipo de cambio y los horarios para la presentación de propuestas.

Las entidades adjudicadas deberán transferir los dólares hasta las 15:00 mediante acreditación en el banco corresponsal del BCB en el exterior o mediante depósitos en efectivo en las bóvedas del ente emisor. Posteriormente, el BCB realizará el abono correspondiente en moneda nacional.

En el caso de la venta directa de dólares, el BCB informará el monto disponible, los límites por entidad, cuando corresponda, el tipo de cambio y los horarios de participación.

Si la demanda supera la oferta disponible, se aplicará un prorrateo proporcional entre las entidades participantes.

Los dólares adquiridos podrán ser transferidos al exterior o retirados en efectivo desde las bóvedas del BCB, sin el cobro de comisiones establecidas en la tabla institucional.

Subastas electrónicas tendrán dos etapas de participación

El nuevo reglamento incorpora un sistema de subasta electrónica de dólares, cuya convocatoria será comunicada públicamente por la Gerencia de Operaciones Internacionales, incluyendo fecha, hora y condiciones de participación.

El mecanismo contempla dos etapas:

Etapa de magnitud: se ajustarán las ofertas o demandas en función de los desequilibrios identificados en la primera fase, aplicando precios uniformes de adjudicación.

Etapa de orientación: las entidades financieras presentarán sus solicitudes considerando un tipo de cambio base definido por el BCB.

Las operaciones resultantes de las subastas seguirán los mismos procedimientos de liquidación establecidos para las operaciones directas, con plazos operativos hasta las 15:00.

Resultados serán publicados por el Banco Central

El reglamento dispone que los resultados de las operaciones serán difundidos el mismo día a través de la página institucional del Banco Central de Bolivia.

Asimismo, establece que cualquier situación operativa no prevista en la normativa será resuelta por la Presidencia del BCB.

La Resolución de Directorio N° 117/2026 entró en vigencia desde su publicación oficial y su cumplimiento estará a cargo de la Presidencia y la Gerencia General del ente emisor.

Reglamento se basa en la normativa monetaria vigente

La resolución se sustenta en la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1670 del Banco Central de Bolivia, que reconocen al ente emisor como la autoridad encargada de la política monetaria y cambiaria, además de la administración de las reservas internacionales.

El documento también toma como antecedente la Resolución Ministerial N° 245, emitida el 26 de junio de 2026 por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que establece un régimen cambiario flexible orientado a fortalecer la estabilidad macroeconómica, preservar la competitividad externa y contribuir al equilibrio de la balanza de pagos.

La aprobación cuenta con informes técnicos de la Asesoría de Política Económica (APEC), la Gerencia de Operaciones Internacionales (GOI) y el dictamen legal de la Gerencia de Asuntos Legales (GAL) del BCB.

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