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¿Cuándo se pagará el Bono PEPE II? Conoce los requisitos y quiénes podrán cobrar los Bs 750

No será necesario realizar una nueva inscripción, pero existen requisitos y exclusiones que deben conocerse.

El Bono PEPE II llega en noviembre: quiénes cobran y cuánto recibirán. Imagen de referencia Shutterstock.
Bolivia

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El Bono PEPE II se prepara para llegar a miles de hogares del país con un apoyo económico de hasta Bs 750. El beneficio, creado mediante el Decreto Supremo N.º 5713, está destinado a sectores vulnerables y contempla tres desembolsos de Bs 250, cada dos meses.

De acuerdo con la normativa, los pagos se realizarán entre noviembre de 2026 y abril de 2027 y se aguarda conocer la fecha exacta del inicio del desembolso por parte de las autoridades.

El programa forma parte de las medidas de protección económica impulsadas por el Gobierno para apoyar a las familias de menores ingresos frente a la coyuntura económica.

El Decreto Supremo N.º 5713 establece que el beneficio tendrá una duración de seis meses, con tres transferencias de Bs 250 cada dos meses.

El cronograma previsto es el siguiente:

  • Primer pago: noviembre de 2026.

  • Segundo pago: enero de 2027.

  • Tercer pago: marzo de 2027.

De esta manera, los beneficiarios podrán recibir hasta Bs 750 en total, siempre que cumplan las condiciones establecidas y accedan a los tres desembolsos.

El beneficio está dirigido a seis grupos de la población boliviana que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Estos son:

1. Mujeres embarazadas inscritas en el Bono Juana Azurduy

Podrán acceder las mujeres gestantes que estuvieron inscritas en el Bono Madre Niño-Niña Juana Azurduy entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026. También se contempla a las gestantes menores de edad mediante un tutor debidamente acreditado.

2. Personas con discapacidad visual

Están incluidas las personas que reciben el Bono Anual de Indigencia al 31 de agosto de 2026. En el caso de menores de edad, el cobro se realizará mediante un representante autorizado.

3. Personas con discapacidad grave o muy grave

Podrán recibir el beneficio quienes estén registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de las Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD) hasta el 31 de agosto de 2026.

4. Adultos mayores que reciben la Renta Dignidad

El beneficio alcanza a las personas adultas mayores que cobran la Renta Universal de Vejez, conocida como Renta Dignidad, siempre que no perciban una pensión o renta de la Seguridad Social de Largo Plazo.

5. Padres, madres o tutores de estudiantes

También podrán acceder los padres o tutores de estudiantes menores de edad inscritos en unidades educativas fiscales y de convenio, tanto del sistema de educación regular como de educación alternativa y especial.

¡Importante! En este grupo se contempla un solo beneficio por hogar, no un pago individual por cada hijo. Se tomarán en cuenta los registros de matriculación hasta el 30 de junio de 2026.

6. Niñas, niños y adolescentes en centros de acogida

La normativa incluye a menores de edad que viven en centros de acogida, casas cuna y centros penitenciarios. El dinero será cobrado por las personas legalmente autorizadas para representarlos.

¿Qué requisitos se necesitan para cobrar los Bs 750?

Una de las principales características del Bono PEPE II es que no requiere una nueva inscripción ni un trámite previo.

El Estado conformará el padrón de beneficiarios mediante el cruce de información de diferentes instituciones públicas. Posteriormente, la Gestora Pública realizará controles para verificar los datos, evitar duplicidades y comprobar que se cumplan las condiciones establecidas.

Para el cobro presencial, se recomienda tener la cédula de identidad original y vigente. En los casos de menores de edad, el dinero será entregado a la madre, padre, tutor o representante legalmente autorizado, según corresponda.

El Gobierno estableció tres modalidades para entregar los recursos:

  • Depósito bancario: mediante abono en una cuenta bancaria unipersonal habilitada y validada.

  • Cobro por ventanilla: en las oficinas de la Entidad Bancaria Pública y sus corresponsales financieros autorizados.

  • Billetera móvil: mediante el abono en una cuenta de billetera móvil de la entidad bancaria pública.

La modalidad dependerá de la habilitación de cada beneficiario y de los procedimientos operativos establecidos.


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