La normativa pretende derogar artículos relacionados al endeudamiento público, afectación al pago de la Renta Dignidad, manejo de las reservas internacionales, control, confiscación de productos.
05/02/2025 20:37
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La Cámara de Senadores aprobó en sus estaciones grande y detalle el proyecto de ley que deroga la disposición adicional séptima de la ley 1613 del Presupuesto General del Estado, además de otros siete artículos. El proyecto de ley fue planteado por el senador Luis Adolfo Flores (MAS). La norma pasa a revisión de la Cámara de Diputados.
La normativa pretende derogar artículos relacionados al endeudamiento público, afectación al pago de la Renta Dignidad, manejo de las reservas internacionales, control, confiscación de productos.
ARTÍCULO 13. (ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).
Celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD3.000.000.000 (Tres Mil Millones 00/ 100 Dólares Estadounidenses) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario y/o manejo de pasivos.
ARTÍCULO 14. (CONTRATACIÓN DE GARANTÍAS DE MULTILATERALES Y/O BILATERALES).
Contratar garantías o colaterales por un monto de hasta $us1.000.000.000,00 (Un mil millones 00/100 dólares estadounidenses) con organismos multilaterales y/o bilaterales, con la finalidad de materializar las operaciones de endeudamiento público mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos.
ARTÍCULO 19. (GARANTİA PARA EL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO MEDIANTE EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).
Se autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB), en su calidad de agente financiero del gobierno, a poner en garantía sin desplazamiento las reservas de oro descritas en el parágrafo II. del artículo 9 de mayo de la Ley N° 1503, de 5 de mayo del 2023 para respaldar dicha operación
DISPOSICIONES ADICIONALES.
QUINTA. Se modifica el artículo 3 de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007, de la renta universal de vejez (renta dignidad), modificado por la Ley N° 378 de 16 de mayo de 2013, de la renta universal de vejez (renta dignidad) con la siguiente redacción: Afectando a cerca de 14.000 adultos mayores.
SEXTA. Se modifica el artículo 16 de la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995, con el siguiente texto: “Artículo 16° - el BCB administrará y manejará sus reservas internacionales, pudiendo invertirlas y depositarlas en custodia, así como disponer y pignorar las mismas, de la manera que considere más apropiada para el cumplimiento de su objeto y de sus funciones y para su adecuado resguardo y seguridad. podrá, asimismo, comprar instrumentos de cobertura cambiaria con el objeto de reducir riesgos en caso de las reservas de oro estas se regirán también por la ley específica".
SÉPTIMA. Con la finalidad de garantizar la disponibilidad y abastecimiento de alimentos esenciales, se faculta a las entidades competentes, activar acciones de control, fiscalización, confiscación y/o decomiso de productos, a los actores de comercialización de alimentos, que almacenen o retengan y/o pretendan encarecer los precios de los mismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo transferir a favor del Tesoro General Nación TGN un monto de hasta Bs300.000.000 (Trescientos Millones 00/100 Bolivianos), previa solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, destinados a financiar las actividades a ser programadas y ejecutadas por las entidades públicas para la celebración del bicentenario, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito extraordinario en condiciones concesionales a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, destinado a financiar el pago de sus obligaciones de corto plazo generadas al 31 de diciembre de 2024, en el marco de la administración de la deuda pública y las operaciones de manejo de pasivos. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los artículos 22 y 23 de la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995.
II. En el marco del numeral 10 del parágrafo I del artículo 158 y del parágrafo I del artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del tesoro general de la nación, a contraer el referido endeudamiento con el Banco Central de Bolivia.
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