La legisladora, Lissa Claros, aseguró que la norma establece mecanismos de control y fiscalización, y rechazó las versiones que sostienen que otorga facultades ilimitadas a policías y militares.
08/06/2026 9:40
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La diputada de Alianza Libre, Lissa Claros, defendió la ley que reglamenta los estados de excepción y aseguró que la norma no otorga “carta blanca” a las Fuerzas Armadas ni a la Policía, como han cuestionado algunos sectores críticos.
La legisladora explicó que la normativa fue aprobada a solicitud del Órgano Ejecutivo con el objetivo de regular la aplicación de los estados de excepción contemplados en la Constitución Política del Estado y establecer mecanismos de control y fiscalización.
“Esta es una ley que reglamenta un estado de excepción, no para este gobierno; es para cualquier gobierno que pueda ingresar y que tenga la necesidad de aplicar los instrumentos constitucionales para poder pacificar el país”, afirmó.
Claros señaló que la norma fue aprobada en medio de una crisis marcada por más de un mes de conflictos y bloqueos en distintas regiones del país, situación que, según dijo, ha dejado víctimas fatales y una profunda afectación económica.
¿Qué atribuciones tiene la Policía?
Respecto a las observaciones sobre una supuesta autorización irrestricta para el accionar de militares y policías, la diputada indicó que la polémica se centra en el artículo 23, referido a la presunción de legalidad de las actuaciones de las fuerzas del orden.
“El artículo establece que la Policía y el Ejército actúan por presunción de legalidad. Si existirían irregularidades, claramente está que el Ministerio Público va a realizar una investigación para poder exigir responsabilidades si es que se violaran derechos”, manifestó.
La parlamentaria aseguró que la ley incorpora controles específicos y establece que el Ministerio Público tendrá un rol central como director de las investigaciones que se desarrollen durante un eventual estado de excepción.
Aclaró que la promulgación de la ley no implica automáticamente la declaratoria de un estado de excepción y recordó que esa atribución corresponde exclusivamente al presidente del Estado.
“La promulgación de esta ley no establece que tácitamente tenga que declararse un estado de excepción. El Gobierno puede promulgar la norma y no necesariamente aplicar esta medida”, explicó.
Pasos a seguir
Asimismo, recordó que la Constitución establece que cualquier decreto de estado de excepción debe ser remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su consideración dentro de las 72 horas posteriores a su emisión.
La diputada afirmó que la ley fija plazos, mecanismos de fiscalización y límites temporales para la aplicación de estas medidas extraordinarias, además de exigir informes posteriores a la Asamblea Legislativa.
Indicó que la Asamblea Legislativa ya cumplió con su responsabilidad al aprobar la normativa y afirmó que ahora corresponde al Ejecutivo definir si promulga la ley y si considera necesario aplicar un estado de excepción.
“Nosotros como Asamblea Legislativa le hemos dado al país una respuesta. Ahora es decisión del Ejecutivo”, sostuvo.
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